UNIVERSIDAD INTERAMERICANA

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA
Lima Peru

lunes, 14 de diciembre de 2015

CONDICIÓN I: Existencia de objetivos académicos; grados y títulos y planes de estudios correspondientes.

1.1 Objetivos Institucionales
      1.- La Universidad tiene definidos sus objetivos institucionales

- Estatuto de la Universidad

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS


En Lima, siendo las 10:00 horas del día 14 de mayo de 2015, se reunieron en el local de la sociedad,  los siguientes accionistas de la Universidad Interamericana Para El Desarrollo S.A.C.:


-       ATILIO RODOLFO BUENDIA GIRIBALDI,  con DNI 06247793, propietario de 400,000 acciones nominativas  con derecho a voto.

-       GUSTAVO RODOLFO BUENDIA VILA, con DNI 10543082, propietario de 100,000 acciones nominativas con derecho a voto.


Encontrándose presente el 100% de los accionistas de la Universidad Interamericana Para El Desarrollo S.A.C. sin necesidad de  convocatoria previa y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades, se declaró válidamente instalada y constituida la presente Junta de Accionistas, que tiene como temas de agenda la aclaración y precisión de los acuerdos tomados por la Junta General de Accionistas del 9 de marzo, así como la modificación total del estatuto de la Universidad por adecuación a la Ley Universitaria.

1.    ACLARACIÓN DE ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 9 DE MARZO DE 2015.

El presidente manifestó, que en la Junta General de accionistas del 9 de marzo  en el punto segundo se acordó  la designación del nuevo Directorio de la Sociedad, sin embargo por un error involuntario no se precisó previamente el número de Directores que tendrá la sociedad según lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley General de Sociedades, por lo cual resultaba necesario el proceder a regularizar dicho acuerdo.

En ese sentido, luego de una breve deliberación se acordó por unanimidad de los presentes aclarar el acuerdo de accionistas del 9 de marzo de 2015 sobre la designación del nuevo directorio, precisando que el mismo estará compuesto por 3 miembros, ratificando la elección realizada posteriormente en la junta de accionistas del 9 de marzo.

2.    LA MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD POR ADECUACIÓN A LA LEY UNIVERSITARIA


Continuando con la sesión el Presidente manifestó que resultaba necesario para la empresa el proceder a modificar totalmente el estatuto de la sociedad de la universidad por adecuación a la Ley Universitaria.

En ese orden de ideas, teniendo en consideración el acuerdo tomado el 9 de marzo de 2015 y 26 de marzo de 2015, los señores accionistas acuerdan por unanimidad el proceder a modificar totalmente el estatuto de la sociedad, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD INTERAMERICA PARA EL DESARROLLO
                                                                                       TITULO I
GENERALIDADES


Artículo 1º.- La UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C., tiene por objeto promover, dirigir, administrar y prestar servicios educativos de nivel universitario dentro del régimen privado, en virtud de la Ley Nº 30220. Su esfuerzo está dirigido al estudio, la investigación, la educación, la difusión del saber, la ciencia, la tecnología, la cultura, la extensión y la proyección social, tiene autonomía normativa, académica, de gobierno, administrativa y económica, en el marco de la Constitución y la Ley Universitaria. Se rige por lo dispuesto en el presente Estatuto y sus Reglamentos, conforme a la Constitución y  las leyes; y  ejerce sus funciones inspirada en los principios que orientan sus labores hacia el logro de sus fines y objetivos a favor del desarrollo del país, asumiendo la forma de una SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, al amparo de la Ley Nº 26887.
Asimismo la sociedad puede dedicarse a la prestación de servicios de transporte terrestre, pudiendo adquirir bienes y contratar servicios para dicho fin con el objeto de implementar mejores servicios a sus estudiantes.
Aceptar donaciones, herencias, legados, préstamos, fondos y en general transferencia de bienes muebles e inmuebles a título oneroso o gratuito, bajo cualquier forma jurídica establecida en la Ley, siempre que beneficie a la Universidad.
Intervenir en licitaciones, concursos para la presentación de todo tipo de proyectos, concursos para la prestación de servicios vinculados a su objeto, concursos de precios, subastas y actos análogos.
Realizar, organizar, contratar y subcontratar servicios para el desarrollo de actividades académicas de especialización, capacitación, actualización y perfeccionamiento dirigido al público en general. 
Inscribirse, postular, concursar, y  presentar proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes.
Crear Centros de Investigación, Institutos de Investigación y cualquier otra forma similar de organización, incluyendo Organismos No Gubernamentales, dedicados al desarrollo de la investigación en nuestro país y en el extranjero, y al desarrollo de propuestas de solución a la problemática nacional en todos sus aspectos.    
Crear e implementar Centros de Producción de Bienes y Centros de Prestación de Servicios dirigidos a la comunidad, sin perjuicio de las autorizaciones y/o licencias que de acuerdo a ley deberá tramitar ante las autoridades administrativas antes de su apertura o puesta en funcionamiento, tales como, Centro Médico, Clínica, Farmacia, Centro de Prestación de Servicios de Salud, Centros de Asesoría Profesional, entre otras.             
Realizar, a través de su Gerente General, todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, sin limitación alguna, ante las autoridades administrativas, políticas, policiales, fiscales y judiciales, así como, con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la consecución de sus fine y para la prestación de servicios complementarios a su objeto.”


TITULO II
DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y MISIÓN


Artículo 2º.- La Sociedad se denomina “UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.
Artículo 3º.- Su duración es indeterminada.
Artículo 4º.- Su domicilio se establece en el distrito de Breña,  provincia y departamento de Lima, precisándose que sus sedes sólo podrán ser utilizadas para el cumplimiento de sus fines, proyectando sus servicios en el ámbito nacional según el marco legislativo correspondiente y su Campus Universitario está ubicado en la Av. Bolivia 626 Distrito de Breña.
Artículo 5º.- La misión de la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C., es la de formar profesionales con un sólido compromiso social, capaces de identificar y resolver los problemas socialmente relevantes interrelacionando la investigación y la docencia.


CAPITULO II
PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

 Artículo 6º.La UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C., se rige por los siguientes principios:

1.     Libertad de cátedra. 
2.     Espíritu crítico y de investigación. 
3.     Democracia institucional. 
4.     Meritocracia. 
5.     Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión. 
6.     Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. 
7.     Afirmación de la vida y dignidad humana. 
8.     El respeto a los derechos humanos.
9.     La autonomía inherente a su esencia y fines.
10.   El servicio a la comunidad, aportando ciencia, tecnología  y cultura , afirmando y cultivando sus valores con un sentido crítico y creativo.
11.   El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
12.   Búsqueda y difusión de la verdad. 
13.   Calidad académica. 
14.   Mejoramiento continuo de la calidad académica. 
15.   Creatividad e innovación. 
16.   Internacionalización. 
17.   El interés superior del estudiante. 
18.   Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. 
19.   Ética pública y profesional.

Artículo 7º.-  Son fines de la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.:

1.     Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística para la creación intelectual y artística. 
2.     Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 
3.     Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 
4.     Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.
5.     Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 
6.     Formar personas libres en una sociedad libre
7.     Conservar, acrecentar y transmitir la herencia científica, tecnológica, cultural y artística universal, con sentido crítico y creativo, afirmando preferentemente los valores nacionales.
8.     Extender su acción y sus servicios hacia la comunidad, y promover su desarrollo integral.
9.     Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 
10.   Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 
Artículo 8º.- Son objetivos de la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.:

1.     Promover en sus miembros valores éticos y cívicos, de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latino americana y universal.
2.     Fomentar, impulsar y extender el desarrollo y la creación intelectual, artística y deportiva.
3.     Compartir e intercambiar conocimientos recursos y experiencias e impulsar la colaboración con otras entidades afines.
4.     Desarrollar mecanismos de interacción con la comunidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios, orientados a satisfacer sus demandas y necesidades productivas, económicas y culturales.
5.     Preservar y proteger el medio ambiente, promoviendo la conservación y explotación racional de los recursos naturales.
6.     Investigar, estudiar y difundir la cultura universal de manera analítica, comparando, fundamentando y desarrollando sus contenidos y valores.
7.     Efectuar investigaciones en el área de humanidades, ciencia y tecnología, a fin de adquirir y desarrollar conocimientos, capacidades y habilidades, para la proyección de sus miembros en la vida y su entorno.
8.     Formar humanistas, científicos y profesionales de calidad académica, de acuerdo a las necesidades del país.

Artículo 9º.- Son funciones de la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.:

1.     La formación de profesionales y académicos con cualidades humanísticas y sociales.
2.     El desarrollo de programas de educación continua como medio de actualización constante de profesionales, académicos y cualquier integrante de la sociedad.
3.     El aprovechamiento de la investigación y el saber científico y tecnológico básico y aplicado a fin de contribuir al desarrollo humano.
4.     La gestión universitaria que garantice realizar los procesos pertinentes a sus principios y fines.
5.     Constituirse en un centro de reflexión permanente para el diseño de alternativas de solución de los conflictos nacionales.
6.     La investigación básica y aplicada para el desarrollo e incremento del   conocimiento aplicado.
7.     La extensión de los contenidos, formas, contextos, competencias y servicios académicos universitarios y su proyección social.
8.     Las demás que se puedan establecer en el estatuto en el contexto de la Constitución Política del Perú y las leyes


CAPÍTULO III
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 10º.-   .- La Sociedad que se constituye por esta minuta, tiene como Capital Social la suma de QUINIENTOS  MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00), íntegramente suscrito y pagado a su constitución, representado en doscientas mil (500,000)  acciones de un valor nominal de UN Y 00/100 NUEVO SOL (S/. 1.00) cada una.

Artículo 11º.- La creación, emisión, representación, propiedad, matrícula, clases de acciones, transmisión, adquisición, derechos y gravámenes, se sujeta a lo dispuesto en los artículos 82º al 110º de la Ley Nº 26887



TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 12º.-  De los Órganos de la Sociedad.

La Sociedad de acuerdo a su objeto social y su forma societaria, toma sus decisiones tanto administrativas como académicas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades. El Reglamento General de la Universidad señala la organización y funciones del área académica de la universidad tanto de  los órganos académicos, las oficinas de apoyo  y demás. Los órganos para toda toma de decisiones en la sociedad son:

Son órganos de gobierno de la Sociedad:
1.     La Junta General de Accionistas
2.     El Directorio
3.     La Gerencia General


LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
                                                          CAPITULO II
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
 

Artículo 13º.-  De la Junta General de Accionistas.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la ley, los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General.


Artículo 14º.- Lugar de celebración de la Junta y su convocatoria.


La Junta General se celebra en el lugar del domicilio social. El Directorio convoca a Junta General cuando lo ordena la ley, lo establece el Estatuto, lo acuerda el Directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicita un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento (20%)  de las acciones suscritas con derecho a voto. La Junta general es Obligatoria o Voluntaria.

 

Artículo 15º.-   Del objeto de la Junta de Accionistas  


La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y voluntariamente, cuando la convoque el Directorio o se instale por decisión propia de la totalidad de sus miembros y tiene por objeto:

1.     Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior;
2.     Ratificar el Plan anual de Funcionamiento de la Universidad aprobado por el Directorio;
3.     Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Presidente del Directorio y del Rector;
4.     Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos o Secciones de Post Grado y Carreras;
5.     Autorizar la Creación de Sedes Desconcentradas en los ámbitos permitidos por la ley;
6.     Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio, fijar su retribución y decidir respecto de su remoción, ratificación o vacancia cuando corresponda;
7.     Designar al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación, Gerente General, Decanos de Facultad, y decidir respecto de su remoción, ratificación o vacancia cuando corresponda;
8.     Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales;
9.     Aprobar o modificar el presupuesto anual de funcionamiento de la Universidad, a propuesta del Directorio;
10.   Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus                                           unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran;
11    Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
12    Designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores  externos,                                        cuando corresponda;
13    Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
14    Modificar el Estatuto;
15    Aumentar o reducir el capital social;
16    Emitir obligaciones;
17    Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;
18    Disponer investigaciones y auditorias especiales;
19    Acordar la transformación, fusión,  escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y,
20    Resolver en los casos en que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

Artículo 16º.-  La Junta General de Accionistas es convocada cuando lo ordena la Ley, lo establece el Estatuto, lo acuerda el Directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite por conducto notarial un número de Accionistas que represente cuando menos el 20% de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto.

Artículo 17º.- Los requisitos y forma de convocatoria, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 245º de la Ley Nº 26877.

Artículo 18º.- El quórum y la adopción de acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 125º, 126º y 127º de la Ley Nº 26877.

CAPÍTULO III

EL DIRECTORIO


Artículo 19º.-  El Directorio es el órgano colegiado elegido por la Junta General, y ejerce las funciones administrativas y económicas de la Universidad. Los Directores pueden ser removidos en cualquier momento por la Junta General. El número de Directores será de un máximo de siete y un mínimo de tres, correspondiendo a la Junta General ordinaria determinar el número de Directores. La duración del cargo de Director es de dos años y pueden ser reelegidos. En su primera sesión eligen a su Presidente.



Artículo 20º.- Funciones y Atribuciones del Directorio.


El Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la Sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el presente Estatuto atribuyen a la Junta General. Son funciones ordinarias del Directorio:


1.     Organizar las oficinas administrativas de la Universidad y determinar sus gastos;
2.     Autorizar la contratación del personal administrativo no docente de la Universidad;
3.     Presentar anualmente  a la Junta General, el Balance  General y la Memoria del ejercicio vencido;
4.     Rendir cuentas;
5.     Otorgar poderes  generales o especiales a los Gerentes o Apoderados de la Universidad;
6.     Cumplir las disposiciones de la Junta General de Accionistas y evaluar su cumplimiento;
7.     Ejercer las funciones delegadas  por la Junta General;
8.     El Directorio puede nombrar a uno o más Directores para resolver o ejecutar determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen individualmente o, si son dos o más, también para que actúen como comité;
9.     La delegación permanente de alguna facultad del Directorio y la designación de los directores que hayan de ejercerla, requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Directorio y de su inscripción en el Registro Público. Para la inscripción basta copia certificada de la parte pertinente del acta;
10.   En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de estados financieros a la Junta General, ni las facultades que ésta conceda al directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por la Junta General.

Artículo 21º.-  Vacancia de los Directores.


El cargo de Director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el Director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la Ley o el Estatuto.

Si se produjese la vacancia de uno o más directores, el mismo Directorio podrá elegir a los reemplazantes para completar su número por el período que aún resta al Directorio.

En caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el Directorio, los directores hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a las juntas de accionistas que corresponda para que elijan nuevo Directorio.  De no hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo de todos los directores, corresponderá al Gerente General realizar de inmediato dicha convocatoria.  Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez días siguientes, cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordene, por el proceso sumarísimo.

 

Artículo 22°.- El Directorio tiene la facultad de gestión y de representación legal necesaria para la administración de la Sociedad, salvo en lo que corresponda a la Junta General de Accionistas.
Artículo 23º.- El Directorio puede delegar sus facultades conforme a lo establecido en el artículo 174º de la Ley Nº 26887.

Artículo 24°.- La responsabilidad de los Directores se rige por lo establecido en el artículo 177° de la Ley Nº 26887.



CAPÍTULO IV

DE LA GERENCIA


Artículo 25º.-  Del Gerente General.


La Sociedad cuenta con un Gerente General designado por la Junta General. La duración del cargo de Gerente General es por tiempo indefinido, salvo que  el acuerdo de su designación se haga por un plazo determinado.

Artículo 26º.-  Atribuciones del Gerente.


Las atribuciones del Gerente General son:

1.     Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios de administración económica, financiera y contable de la Universidad.
2.     Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil.
3.     Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;
4.     Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario.
5.     Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta General, salvo que ésta decida en contrario;

Artículo 27º.- De la Remoción.


El Gerente General puede ser removido en cualquier momento por la Junta General.

 

 

Artículo 28º.-  Poderes del Gerente General.


El Gerente General de la Universidad sin perjuicio de las facultades, poderes y capacidad de representación que le confiere la ley, gozará de los siguientes poderes:

El Gerente, a sola firma y sin necesidad de autorización previa de la Junta General de Accionistas ni de escritura pública o acuerdo del directorio, podrá ejercer las siguientes facultades:

Administrativas
Dirigir las actividades de la sociedad, así como suscribir todos los contratos propios del objeto social, representar a la sociedad ante cualquier autoridad Universitaria, Judicial, Laboral, SUNAT, Municipal, Regional, Política, Militar, Policial, religiosa y Ministeriales en general, presentar ante ellas peticiones, denuncias, solicitudes o cualquier otro recurso para iniciar, tramitar, proseguir o desistirse, conciliar o concluir cualquier tipo de procedimiento administrativo, sea éste unilateral o trilateral, sin limitación alguna, interponer cualquier recurso de impugnación previstos por ley contra las resoluciones que se deriven de ellos. Cuenta con facultades especiales para representar a la Sociedad conforme a la Ley Procesal de Trabajo (D.L. 26636), Ley General de Inspección (D.L. 910) y su Reglamento (D.S. 020-2001-TR) y en lo que refiere a la Negociación colectiva de trabajo.

Ordenar pagos y cobros, emitir facturas, recibos y comprobantes de pago, dar cancelaciones; obligar a la sociedad en cualquier tipo de contrato, intervenir en concursos, licitaciones publicas o privadas, formulando propuestas, ofertas, suscribir los contratos que se deriven de ellas y cumplir cualquier acto que se derive de ellas.

Bancarias y financieras


Abrir o cerrar cuentas corrientes, de ahorro, a plazo fijo, de garantía, imponer fondos a plazo fijo, en certificados, bonos, o de cualquier otro tipo, ante cualquier entidad bancaria, financiera, de seguros o similar, a su sola elección, pudiendo hacer depósitos, transferencias, giros, retiros o cualquier otro movimiento contra ellas, así como solicitar sobregiros, avances en cuenta o líneas de crédito, con o sin garantía; girar, cobrar o endosar cheques; emitir, aceptar, avalar o descontar: pagarés, letras de cambio, vales a la orden, emitir facturas proformadas, aceptar y endosar warrants, cartas de crédito, tarjetas de débito o de crédito, pólizas de seguros y reaseguros, conocimientos de embarque, cartas de porte, guías y otros valores semejantes; solicitar, otorgar y constituir fianzas, avales y garantías, en efectivo, en prenda o hipoteca sobre los bienes de la sociedad, sean estos corrientes o del activo fijo, sin limitación, sean estas operaciones a favor de la sociedad o de terceros, con capacidad especial de disposición sobre los bienes y valores de propiedad de la sociedad; podrá vender, transferir, arrendar, donar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad; adquirir, vender o depositar valores de cualquier tipo. Negociar y firmar contratos de  mutuo bancario, con hipoteca o sin ella, contratos de crédito y de fianza, cualquier otro acto o contrato bancario o financiero.

Laborales

Podrá contratar, nombrar, remover o despedir  al personal administrativo de la Universidad, así  como suscribir los  contratos de trabajo de los Docentes y funcionarios de la Universidad,  respetando las normas y procedimientos establecidos para los Docentes universitarios en la Ley Universitaria, el Reglamento General de la Universidad y el presente Estatuto. Ejercerá la representación general y especial ante las Autoridades Administrativas laborales como judiciales.

En materia procesal de trabajo, contará con poder general y especial conforme al D.L. 26636 (Ley Procesal al Trabajo) para: apersonarse a cualquier procedimiento administrativo o judicial, iniciado o por iniciarse, con las facultades de contestar, impugnar, allanarse, desistirse, transigir, en juicio o fuera de él, deferir en contrario conciliar en proceso de Conciliación Extrajudicial o de arbitraje, con la amplitud y capacidad determinada en las leyes laborales. Judicial o Poder para Pleitos

Ejerciendo su condición de representante legal de la Sociedad, podrá representarla ante cualquier juzgado de la República de Primera Instancia, sean Civil Laboral, Penal, ante cualquier Sala, Civil, Laboral, Penal de cualesquiera de las Cortes Superiores del País; ante la Corte Suprema de la República y ante el Tribunal Constitucional; así podrá apersonarse en juicio iniciado o nuevo, archivado, y por iniciarse, promoviendo demandas nuevas, realizar denuncias ante la Fiscalía Penal, formular peticiones presentando toda clase de escritos, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, prestar declaración de parte, efectuar reconocimiento de documentos, celebrar transacciones fuera del proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que señale la Ley, la representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que correspondan al representado, y se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todo los actos del mismo; en suma cuenta con las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil (D.L. 768); y finalmente puede conciliar en los procesos de conciliación extrajudicial o las de arbitraje, contando con las mas amplias facultades para intervenir y solucionar la controversia sin llegar al Poder Judicial.

El presente poder se entiende amplio y suficiente, y cuanto no esté expresamente señalado en él, se presume, siempre que sea necesario para cumplir con la representación que de suyo posee como Gerente General de una Sociedad y por tanto su representante legal, con la sola limitación de las facultades y funciones de representación académica que posee el Rector de la Universidad, las que están determinadas por el Reglamento General de la Universidad y la Ley Universitaria vigente.

 

Artículo 29º.- Impedimentos y acciones de responsabilidad


Son aplicables al Gerente General en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre impedimentos y acciones de responsabilidad de los Directores.

El Gerente General es particularmente responsable por:

1.     La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros que exige el sistema universitario peruano;
2.     El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente;
3.     La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la Junta General;
4.     El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad;
5.     La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;
6.     El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad;
7.     La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad;
8.     El cumplimiento de la Ley, el Estatuto, Reglamento General de la Universidad  y los acuerdos de la Junta General y del Directorio.
El Gerente General es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al Directorio o a la Junta General.

Artículo 30º.-  Designación de una persona jurídica.


Cuando se designe como Gerente General a una persona jurídica, ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que correspondan a los Directores y Gerentes de la entidad, al propio  Gerente General y a ésta.

 

TITULO IV

DEL RECTOR Y VICERRECTORES


Artículo 31º.-  Del Rector.


El Rector es la autoridad académica  de la Universidad, designado por la Junta General de Accionistas. Ejerce el cargo a dedicación exclusiva siendo incompatible con cualquier otra función o actividad, sea esta pública o privada, su régimen de contratación se sujeta a lo establecido en el régimen privado laboral, sus facultades son otorgadas en Junta General de Accionistas
Artículo 32º.- Para ser elegido Rector se deben reunir los siguientes requisitos, de acuerdo a Ley:

1.     Ser ciudadano en ejercicio.
2.     Haberse desempeñado como mínimo doce (12) años como docente ordinario, de los cuales cinco (5) deben ser en la categoría de principal. O su equivalente en el extranjero.
3.     Poseer grado académico de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
4.     No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
5.     No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
6.     No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 
1.      

Artículo 33º.-  Del Vicerrector Académico.
Para su designación debe reunir los mismos requisitos que se exige para la designación del Rector y ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, de acuerdo al régimen laboral de la actividad laboral, al cual se somete.


Artículo 34º.-  Del Vicerrector de Investigación

Reúne los mismos requisitos que para ser  designado Rector, Es el  director de la actividad investigativa de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Tiene las atribuciones siguientes:

1.       Propone, dirige y ejecuta la política general y las líneas prioritarias de investigación científica y tecnológica de la Universidad y las estrategias para su desarrollo.
2.       Supervisa las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas de la universidad.
3.       Coordina las actividades de investigación de las Facultades, con la finalidad de fomentarla, supervisar su realización, promover su publicación en concordancia con la misión de la universidad.
4.       Dirige y supervisa el funcionamiento de las unidades de investigación, de la política y de la información para la enseñanza-aprendizaje e Investigación.
5.       Impulsa la creación de Unidades de Investigación y supervisa su funcionamiento.
6.       Gestiona el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.
7.       Promueve la generación y recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo y otros.
8.       Promueve la publicación y difusión de los resultados de la labor de investigación de la universidad a través de las redes científicas.
9.       Lleva el registro de derechos de autor y patentes.
10.     Otras que le encargue la Junta de Accionistas o el Rectorado destinadas a promover la investigación.


TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
FACULTADES Y CARRERAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
DE  LAS FACULTADES

Artículo 35º.- La Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades que son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes, en ellas se estudia una o más disciplinas, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con las currículas elaboradas por ellas. La Universidad, de acuerdo al Reglamento General,  organiza y establece su régimen académico por Facultades, están a cargo de un Decano designado por la Junta General de Accionistas.

Artículo 36º.- La Facultad es el Órgano de Línea encargado de coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el currículo de la carreras profesionales adscritas a ella. La Facultad puede tener una o más Carreras Profesionales.

Artículo 37º.- La Carrera Profesional está a cargo del Coordinador Académico, el cual debe ser un profesor que reúna los requisitos exigidos por la  Ley Universitaria, el mismo que es designado por la Junta General de Accionistas a propuesta del Rector.

Artículo 38º.- La Universidad, tiene las siguientes carreras profesionales:

·          ENFERMERÍA
·          FARMACIA Y BIOQUÍMICA
·          CONTABILIDAD Y FINANZAS
·          MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
·          TURISMO Y HOTELERÍA

Artículo 39º.- Toda Carrera Profesional tiene su respectivo currículo y no implica necesariamente la existencia de una estructura administrativa específica.

Artículo 40º.- Cada Carrera Profesional está a cargo de un Coordinador responsable de las actividades sobre diseño, supervisión y evaluación del currículo de estudios.

Artículo 41º.- En las Carreras Profesionales se desarrollan materias de formación general, básica, profesional y especializada, de acuerdo con perfiles y el campo de acción correspondiente. El Decano es responsable  de los requisitos para la selección de los ingresantes, así como de velar porque la Universidad ofrezca posibilidades de actualización y perfeccionamiento, y se institucionalice las relaciones con los niveles educativos inferiores y la sociedad.
Artículo 42º.-  El Decano, de acuerdo con los lineamientos dados por la Gerencia General es el responsable de la administración de la Facultad. Asume los diseños de los currículos y el seguimiento de su desarrollo y evaluación.

Artículo 43º.- El funcionamiento de las Facultades se sustenta en principios y objetivos fundamentalmente académicos, en ella se desarrollan disciplinas y se ofrecen Carreras Profesionales, Segunda Especialización, Posgrado, Complementación, Profesionalización, Capacitación y Actualización en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 44º.- Los laboratorios y talleres están bajo la dependencia de las respectivas Facultades, según su afinidad, sin embargo, según los requerimientos institucionales, algunos proyectos o programas específicos pueden tener sus propios laboratorios pero todos estarán al servicio de la actividad académica.

Artículo 45º.- Son funciones generales de las Facultades:

1.     Planificar, organizar, conducir y evaluar la formación académica profesional.
2.     Formular, desarrollar y evaluar su plan de trabajo y el diseño curricular de las Carreras Profesionales que ofrece.
3.     Planificar, ejecutar, y evaluar los sílabos de las asignaturas contenidas en los planes curriculares de cada Carrera Profesional, en base a los perfiles respectivos.
4.     Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación y actividades de extensión cultural y proyección social, en coordinación con los diversos órganos de la Universidad.
5.     Aprobar los exámenes para la obtención de los Grados Académicos y Títulos Profesionales.

CAPÍTULO II

DEL DECANO

Artículo 46º.- El Decano es la autoridad académica de mayor nivel de la Facultad, es elegido sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 47º.- Para ser Decano se requiere:

§   Ser ciudadano en ejercicio
§   Haberse desempeñado como profesor principal en el Perú o en el extranjero con no menos de diez (10) años  en la docencia universitaria de los cuales tres (3) deben serlo en la categoría. Poseer grado académico de Doctor o Maestro o el más alto título profesional, cuando en el  país no se otorgue aquel grado en la especialidad.
§   No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
§   No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
§   No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.


Artículo 48º.- El Decano tiene las siguientes atribuciones:
1.      
2.     Dirige y supervisa la labor académica en todos sus aspectos, así como el funcionamiento de la Secretaria Académica y otros órganos o áreas dependientes de la Facultad.
3.     Canaliza los trámites relativos a la admisión, matrícula de alumnos, calificación de expedientes para grados y títulos, convalidaciones y revalidaciones, y suscribe las actas y certificados de estudios.
4.     Cumple y hace cumplir en la Facultad los acuerdos de los órganos superiores jerárquicos de la Universidad.
5.     Propone a los docentes y participa en el proceso de selección y evaluación para su contratación, nombramiento y ratificación.
6.     Participa en la elaboración del plan anual de trabajo y evaluar su cumplimiento.
7.     Integra y cumple las tareas asignadas en el proceso de auto evaluación de su Facultad.
8.     Resuelve los demás asuntos que se le encargue, bajo responsabilidad.

Artículo 49º.- El currículo es el marco indispensable para el estudio de Carreras Profesionales, Segunda Especialización, Posgrado, Complementación, Profesionalización, Capacitación y Actualización en el marco de las disposiciones legales vigentes. Los currículos son propuestos por cada Facultad y aprobados por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 50º.- La Universidad puede ofrecer estudios de Posgrado. Su creación es acordada por la Junta General de Accionistas.

Artículo 51º.- La Escuela de Posgrado organiza los estudios que conducen a la obtención de Diplomados, Maestrías y Doctorados, en concordancia con la Ley Nº 30220.

Artículo 52º.- La Escuela de Posgrado está integrada por:

§   Un Director designado por la Junta General de Accionistas, , con igual o mayor graduación que los grados que otorga.
§   Los Jefes de las secciones de Posgrado de cada Facultad.

Artículo 53º.- Para ser Director de la Escuela de Posgrado se requiere:

§   Ser profesor principal.
§       Tener el grado académico de Magíster o Doctor, según corresponda.



Artículo 54º.- De la Oficina de Control Interno.

La Universidad tiene una Oficina de Control Interno para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos, del desarrollo adecuado de la gestión social, económica y financiera.

Este órgano es designado por  la Junta General.

Artículo 55º.-  De los Consejos Consultivos.


Para garantizar la participación de la Comunidad Universitaria en la vida académica de la Universidad y como órganos de coordinación, existirán tres Consejos Consultivos, destinados a elaborar propuestas y proyectos a su iniciativa o a requerimiento del Directorio o del Rectorado.

Estos consejos serán:

a.     Consejo Consultivo Académico.
b.     Consejo Consultivo de Investigación.
c.     Consejo Consultivo de Proyección Social y Extensión Universitaria.

Cada Consejo estará integrado por:
-     Dos  Profesores Principales,
-          Un Profesor Asociado.
-          Un representante elegido por y entre los profesores auxiliares y contratados.
-          Dos representantes de los estudiantes.
-          Un representante de los graduados.

Los representantes de cada estamento son elegidos por y entre los miembros de su correspondiente estamento. Para ejercer la representación de los estudiantes, se requiere ocupar el tercio superior  conforme al promedio ponderado de su promoción y tener cuando menos aprobados treintaiséis (36)  créditos.
El Consejo Consultivo es presidido por el Profesor Principal de mayor antigüedad que lo integra, el cargo no es delegable. La representación de los Graduados es supernumeraria y no se computa para el quórum del Consejo.

TÍTULO VI

DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIOS

Artículo 56º.- La Universidad establece su régimen de estudios mediante el sistema semestral, con currículo flexible, sistema de créditos y en función a objetivos y competencias. Puede ser en la modalidad presencial, semi presencial o a distancia, no pudiendo superar el 50% de créditos la educación a distancia

Artículo 57º.- Las Facultades  pueden tener el apoyo académico de otras entidades no dependientes de ellas.

Artículo 58º.- Los estudios profesionales tienen un alcance mínimo de doscientos (200) créditos académicos los mismos que se desarrollan en diez (10) semestres académicos denominados ciclos académicos.

Artículo 59º.- La Universidad ofrece estudios de pregrado y posgrado, según es de verse:

§   Los estudios de pregrado en su inicio incluyen los estudios generales y desarrollan como mínimo treintaicinco (35) créditos; y luego los de la Carrera Profesional o Especialización tienen una duración no menor de ciento sesentaicinco (165) créditos.
§   Los estudios de posgrado conducen a la obtención de diplomados, maestrías y doctorados.
§   Las prácticas profesionales constituyen el trabajo de campo de los alumnos, como ejercicio de las actividades propias de su profesión y están dentro de las asignaturas.
§   Los estudios de Segunda Especialidad son los que, en períodos inferiores a los requeridos para el título profesional, llevan quienes poseen título universitario.
§   Los estudios de Posgrado, conducen a la obtención de habilidades en el campo de la investigación y requieren la presentación del grado académico.
§   Complementación académica para la obtención de Bachillerato a los Egresados de Institutos Superiores, Tecnológicos y Pedagógicos.
§   Profesionalización, para quienes vengan ejerciendo la docencia sin poseer Título Pedagógico.

Artículo 60º.- Los estudios orientados a la obtención de un título profesional, si bien corresponden a una determinada Carrera Profesional dentro de una Facultad, pueden hacerse mediante convalidación de asignaturas de los currículos de otras Carreras Profesionales, siempre que por lo menos sean similares en todos los aspectos en un 90% como mínimo.


Artículo 61º.- El período lectivo semestral tiene una duración de 17 semanas o su equivalente en horas de trabajo para garantizar el valor de los créditos. El crédito es igual a 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

Artículo 62º.- Los currículos de la Universidad, tienen un contenido substancialmente académico y sus objetivos están orientados a responder con eficiencia, eficacia y efectividad las exigencias de formación en recursos humanos para el éxito y el desarrollo del país, con proyección internacional y con previsión a las exigencias del futuro, los cuales podrán ser actualizados de acuerdo al desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 63º.- Los estudios profesionales universitarios concluyen con la obtención del Grado Académico de Bachiller después de haber aprobado un mínimo de doscientos (200) créditos o diez  (10) ciclos académicos, los mismos que son indispensable para la obtención del Título Profesional.

Artículo 64º.- La Universidad otorga A Nombre de la Nación los Grados Académicos de Bachiller, Maestro y Doctor y los Títulos Profesionales y de Segunda Especialidad, a propuesta de las Facultades y de la Escuela de Posgrado.

Artículo 65º.- El Reglamento de Estudios, Grados y Títulos establece los requisitos para optar los Grados y Títulos.

Artículo 66º.- La Universidad puede establecer convenios con otras instituciones de nivel Superior, para efectos de reconocimiento de estudios, graduación y titulación, en un marco de equivalencia de contenidos y objetivos de las materias o períodos de estudio materia de reconocimiento. 


CAPÍTULO II

DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 67.- La Universidad otorga a nombre de la Nación, con mención en la Especialidad, los Grados Académicos y Títulos Profesionales siguientes:

GRADOS ACADEMICOS:

§   Bachiller.

TÍTULOS PROFESIONALES:

§   Título Profesional con mención en la especialidad respectiva si fuera el caso.

Se otorgan a nombre de la Nación en concordancia con la Ley N° 30220, el presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Grados y Títulos, y el Reglamento de cada Facultad.

Artículo 68º.- La obtención del Grado Académico de Bachiller requiere:

1.     Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios de una Carrera Profesional en la Universidad.
2.     La aprobación de un trabajo de investigación.
3.     El conocimiento de un idioma extranjero.
4.     En los casos de traslados de matrícula externa se adecua al plan de estudios de la Carrera Profesional de la Universidad, cursando estudios cuando menos de 2 semestres académicos en la Universidad.

Artículo 69º.- Para la obtención del Título Profesional en una Carrera Profesional se requiere:

1.     Tener el Grado Académico de Bachiller en la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO -UNID.
2.     Haber aprobado una tesis o un trabajo de suficiencia profesional.

Artículo 70.- La Universidad otorga Grado Académico de Bachiller  a los egresados de otras Universidades del país o del extranjero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la carrera profesional en concordancia con el respectivo reglamento y cursen estudios cuando menos dos (2) semestres académicos para cubrir sus equivalencias y/o nivelaciones.

Artículo 71º.- En concordancia con la Ley Nº 30220, la Universidad reconoce los Grados Académicos y revalida los Títulos Profesionales otorgados en el extranjero por Universidades o Institutos que tengan categoría universitaria, teniendo en cuenta la equivalencia en las Carreras Profesionales o Grados Académicos, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

Artículo 72º.- Los Bachilleres graduados en universidades extranjeras, a quienes se les haya revalidado o convalidado dicho Grado, podrán obtener el Título Profesional correspondiente en la Universidad, de conformidad con la Ley Nº 30220, el Estatuto y el Reglamento respectivo.


CAPÍTULO III

DE LOS GRADUADOS

Artículo 73º.- Son graduados de la Universidad, quienes habiendo concluido los estudios correspondientes, han obtenido el Grado Académico con arreglo a Ley Nº 30220 y al Estatuto de la Universidad.

Artículo 74º.- La Universidad coordina con sus graduados para los fines de recíproca contribución académica, económica y ética.



TÍTULO VII

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 75º.- La investigación  es función fundamental de la Universidad, y está orientada a propiciar, estimular y desarrollar investigación científica con carácter multidisciplinario, así como la innovación tecnológica, priorizando aquellas sobre problemas específicos de interés nacional, así como los que contribuyen al desarrollo socio económico y los que generan empleo productivo. La Universidad apoya a los profesores, estudiantes y graduados que realizan investigación científica.

Artículo 76º.- El Vicerrectorado de Investigación, es el órgano central para la investigación humanista, científica y tecnológica de la Universidad. Es el responsable de fomentar, planificar y conducir la investigación, asimismo aprueba los proyectos de investigación, orientándolos, evaluándolos y controlándolos conforme a su Reglamento específico.

Artículo 77º.- En la Universidad existen equipos de investigación que agrupan a quienes investigan en una o más áreas. Están integrados por profesores, estudiantes y graduados.

Artículo 78º.- Los equipos de Investigación se rigen por los Reglamentos aprobados por el Consejo Universitario.


TÍTULO VIII 
DE LA PROYECCIÓN, EXTENSIÓN Y BIENESTAR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I

LA OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIALY EXTENSION UNIVERSITARIA

Artículo 79º.- Las actividades de extensión y proyección universitaria, así como los programas de bienestar social se realizan a través de la Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria, que estará dirigida por un profesional idóneo designado por la Junta General de Accionistas.




CAPÍTULO II

DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 80º.- La Universidad extiende su acción educativa con proyección a la comunidad, organizando actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden conducir a una certificación, para ello, promueve programas formativos e informativos, impartiendo cursos de capacitación con el fin de contribuir al desarrollo nacional.

Artículo  81º.- La oferta de capacitación que brinda la Universidad es una respuesta a la necesidad de producción y elaboración de la cultura requerida para el desarrollo nacional, así como para satisfacer las necesidades académicas de la propia Universidad.

Artículo 82º.- La Universidad brinda programas destinados a relacionar la oferta de la Universidad con la demanda de capacitación del aparato productivo y con las necesidades sociales.

Artículo 83º.- Para el funcionamiento de los programas de capacitación la Universidad busca el apoyo de organismos nacionales y la cooperación internacional, así como el aporte de la comunidad en general.

Artículo  84º.- Con fines de cooperación, asistencia e intercambio de experiencias y conocimientos recíprocos, la Universidad establece vínculos con otras instituciones educativas, culturales, sociales y económicas, nacionales y extranjeras.

Artículo 85º.- La Universidad presta servicios profesionales específicos en beneficio de la sociedad, vinculándolos con las necesidades de desarrollo nacional.

Artículo 86- La Universidad promueve la prestación de trabajos y servicios profesionales a la comunidad en general.

Artículo 87º.- La Universidad promueve también actividades artísticas y culturales tales como teatro, ballet, coro, orquesta, tuna, folklore, pintura, cine, fotografía, música, poesía, entre otros.

Artículo 88º.- La Universidad puede crear uno o varios Centros Pre-Universitarios, con la finalidad de complementar y profundizar los conocimientos básicos adquiridos en la educación secundaria, ofreciendo una orientación vocacional apropiada para acceder a la Universidad en las mejores condiciones académicas. Los Centros Pre-Universitarios se regirán por el Estatuto y Reglamentos de la Universidad. El Director es nombrado por la Junta General de Accionistas..

Artículo 89º.- Los proyectos especiales de extensión y proyección universitaria serán ejecutados por la Universidad procurando su autofinanciamiento. Sus excedentes constituyen recursos económicos de la Universidad, y no deben interferir con las labores académicas de la Universidad.


CAPÍTULO III

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 90º.- La Universidad ofrece a los profesores, estudiantes y graduados, así como al personal no docente, de acuerdo a sus posibilidades, servicios de prevención de salud y asesoría psico-pedagógica, promoción cultural y artística, recreación , deportes y movilidad y otros de ayuda y desarrollo humano. Los estudiantes deberán acreditar al momento de la matrícula  su inscripción en el Seguro Integral de Salud; alternativamente la Universidad buscará ofrecer otros seguros para que los alumnos puedan acceder voluntariamente a ellos.

Artículo 91º.- La Universidad brindará dentro de los programas de apoyo estudiantil becas parciales o integrales, para los estudiantes de escasos recursos económico y de excelente rendimiento académico, servicio social, material y equipos de estudio, y dentro de los programas de recreación y deportes certámenes deportivos y olimpiadas.

Artículo 92º.- La Universidad impulsará los programas deportivos de alta competencia, para lo cual promoverá la suscripción de convenios con el Instituto Peruano del Deporte. Las normas de organización y funcionamiento de los programas de bienestar y deportivos, están contenidos en los Reglamentos específicos.

Artículo 93º.- La Dirección de Planificación y Desarrollo propone la escala de pensiones educativas de los estudiantes para cada Carrera Profesional. Se tomará como referencia el costo de funcionamiento de dichas Carreras Profesionales. El incremento de la pensión mensual se hará anualmente de acuerdo al índice inflacionario.

TÍTULO IX

DE LOS PROFESORES

CAPÍTULO I

DE LOS PROFESORES ORDINARIOS

Artículo 94º.- Para ser docente en la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO es obligatorio poseer:
-         El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.
-         El grado de Maestro y o Doctor para maestrías y programas de especialización.
-         El grado de Doctor para la formación a nivel de Doctorado.

Es inherente al ejercicio de la docencia universitaria, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual, la proyección social y la gestión universitaria, las mismas que podrán ser ejercidas en forma conjunta o selectiva, de acuerdo a los intereses de la Universidad.

Artículo 95º.- Los profesores de la Universidad son Ordinarios, Extraordinarios y Contratados, su categorización corresponde a lo establecido en la Ley Nº  30220 y su relación laboral  se sujeta según lo prescriben la leyes para el régimen laboral privada, en especial el T.U.O. del D.L. No. 728, y demás normas aplicables y sus modificatorias..
Artículo 96º.- Los profesores Ordinarios constituyen el cuerpo docente estable de la Universidad cuyo ingreso a la docencia es por concurso público. Tienen las categorías siguientes Principales, Asociados y Auxiliares.

Artículo 97º.- Los requisitos para ser profesor Ordinario de la Universidad son:

§   Para Profesor Principal:

1.     Título profesional, grado de Doctor
2.     Haber sido nombrado antes como Profesor Asociado.

Por excepción podrán concursar a esta categoría los profesionales que carecen de carrera docente universitaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.    Profesional con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica.
2.    Con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

§   Para Profesor Asociado:

1.     Título profesional y grado de Maestro.
2.     Haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar.

Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría:

1.    Profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica.
2.    Con más de diez (10) años de ejercicio profesional.


§   Para Profesor Auxiliar:

1.     Tener título profesional universitario, grado de Maestro
2.     Tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio profesional.


Artículo 98º.- Los profesores Ordinarios desempeñan las actividades académicas programadas, tales como:
§   El trabajo académico lectivo.
§   El trabajo académico no lectivo.



Artículo 99º.- Según el régimen de dedicación a la actividad docente, los profesores Ordinarios pueden ser:

1.     Profesor a dedicación exclusiva, es quien tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad.
2.     Profesor a tiempo completo, es quien dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo anterior, debiendo cumplir un horario de 40 horas semanales, en el horario fijado por la universidad.
3.     Profesor a tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 100º.- Los profesores Extraordinarios son aquellos que, por su reconocida excelencia académica, científica, cultural y/o autoridad profesional, adquieren el mérito para ser designados como tales, los que pueden ser:

§   Eméritos.
§   Honorarios.
§   Investigadores.
§   Visitantes.
Pueden ser contratados para el dictado de clases en un semestre pero no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

Artículo 101º.- Son profesores Eméritos, aquellos docentes jubilados o cesantes de la Universidad, quienes por sus eminentes servicios prestados a la docencia universitaria, son designados en forma vitalicia-
Artículo 102º.- Los profesores Honorarios son docentes que sin haber pertenecido a la Universidad se hacen merecedores de tal distinción por sus relevantes méritos académicos, reconocida producción científica, tecnológica y/o cultural de proyección nacional o internacional. Esta distinción es conferida por la Junta General de Accionistas a propuesta del Rector, siendo su designación de carácter vitalicia.


Artículo 103º.- Son profesores Visitantes:

1.     Los profesores de otras universidades, quienes por alguna forma de convenio cumplen labor docente y/o de investigación en la Universidad.
2.     Los profesionales que desempeñan labores de investigación o asistencia técnica en instituciones científicas o tecnológicas, quienes cumplirán labores de asesoramiento en la Universidad.
3.     A propuesta del Rector y con opinión del Vice-Rector Académico y el Gerente General, la Junta General de Accionistas lo designa determinando el régimen económico y su tiempo de permanencia.

Artículo 104º.- Son profesores Contratados quienes prestan servicios académicos a plazo determinado y en las condiciones que fija su respectivo contrato, de conformidad con la legislación privada vigente.

Artículo 105º.- El ingreso a la docencia como profesor Contratado es por concurso público, independientemente de la categoría a la que se postule o el plazo de duración del instrumento que se suscriba. Los demás requisitos los establece el reglamento respectivo.

Artículo 106º.- Los profesores Contratados son a dedicación exclusiva, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 107º.- Los Jefes de Práctica son aquellos que realizan actividades preliminares a la docencia universitaria, están adjuntos a una cátedra de especialidad, tienen la misión de colaborar con la actividad académica en labores de aplicación práctica y las evaluaciones correspondientes, dependen de un profesor Ordinario.

                Los requisitos para ser Jefe de Práctica son:

§   Tener el Título Profesional en la especialidad, conferido por una universidad.
§   Haber aprobado el concurso de méritos.

Artículo 108 º.- Los Ayudantes de Cátedra, son los estudiantes designados por el Vice-Rector Académico que realizan actividad práctica en apoyo a la docencia e investigación a tiempo parcial, seleccionados entre los estudiantes más destacados de los 2 últimos años de estudio de la Carrera Profesional y que demuestren vocación por la asignatura. Las respectivas Facultades reglamentarán los requisitos específicos para ser Ayudante de Cátedra.
1.      

Artículo 109 .- La admisión a la Carrera Docente en la Universidad en condición de profesor Ordinario o Contratado, es por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, se rige por el Reglamento respectivo.

Artículo 110 º.- Los concursos para cubrir plazas docentes en la Universidad, estarán en función a los requerimientos planificados y aprobados, estos concursos pueden ser de carácter ordinario o extraordinario, de acuerdo a las necesidades de la Universidad.

Artículo 111 º.- Los docentes de la Universidad tienen derecho a ser promovidos a la categoría inmediata superior o ratificados en la misma, según Reglamento. La promoción o ratificación es procesada por la Comisión de Evaluación establecida por el Directorio mediante la evaluación personal y directa del docente, considerando los siguientes aspectos:

1.     Capacidad académica y su idoneidad moral.
2.     Capacitación permanente.
3.     Producción intelectual.

El informe de la Comisión es ratificado por el Rector, el Gerente General y el  Directorio. Las promociones o ratificaciones se realizan en estricto orden de méritos.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PROFESORES

Artículo 112 º.- Las remuneraciones de los profesores se establecen en una escala propuesta el Gerente General, y aprobada por el Directorio, se sujeta a lo establecido en el régimen laboral privado

Artículo 113 º.- Los profesores Ordinarios de la Universidad que publiquen libros, autorizados por el Rector y aprobados por el Directorio, o que dirijan divulgaciones científicas oficiales de alguna de las Facultades de la Universidad, tendrán derecho a percibir un estímulo pecuniario, según Reglamento.

Artículo 114 º.- Las sanciones de todo el personal docente que labora en la Universidad se rigen por lo establecido en el Reglamento respectivo y el marco laboral privado.




TÍTULO X

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DE  LA ADMISIÓN Y LA MATRICULA

Artículo 115 º.- El ingreso a la Universidad, para realizar estudios académicos y profesionales, se realiza mediante un proceso de admisión para evaluar la aptitud académica, los conocimientos y habilidades de los postulantes.

Artículo 116º.- Las vacantes para el Concurso de Admisión se cubren como sigue:

1.     Por concurso ordinario.
2.     Por concurso extraordinario.
3.     Por centro Pre-Universitario.

Artículo 117º.- La matrícula en la Universidad es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario, lo que implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 118 º.- La Universidad programará ciclos de verano con la finalidad de recuperación, nivelación y avance del plan de estudios.



CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

Artículo 119 º.- La evaluación del estudiante se realiza en escala vigesimal y según las normas del Reglamento correspondiente.

Artículo 120 º.- El número mínimo de evaluaciones para cada asignatura es de dos, el alumno que desaprueba en una asignatura en el promedio final, podrá rendir un examen sustitutorio.

Artículo 121 º.- La asistencia a las prácticas de aula, de campo y laboratorios es obligatoria. Para ser evaluados en una asignatura los alumnos deben de acumular como mínimo el 80% de asistencia a las prácticas.


CAPÍTULO III

DE LAS BECAS DE ESTUDIOS

Artículo 122 º.- Las becas integrales están dirigidas a los estudiantes que reúnan cualquiera de las siguientes características:

1.     Alumnos de escasos recursos económicos.
2.     Alumnos deportistas y artistas destacados, debidamente acreditados.
3.     Alumnos que ocupen los primeros puestos en cada semestre por Carrera Profesional.
4.     Los alumnos ingresantes que ocupen los primeros puestos en los exámenes de ingreso.

Artículo 123 º.- Los descuentos en las pensiones mensuales procederán según el rendimiento semestral de los estudiantes, por cada Carrera Profesional y su condición económica.



CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 124 º.- Son deberes de los estudiantes:

1.     Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho. 
2.     Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. 
3.     Cumplir con la ley y con las normas internas de la universidad. 
4.     Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 
5.     Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 
6.     Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 
7.     Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. 
8.     Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. 
9.     Adquirir una capacitación profesional, humanística e intelectual que le permita desarrollarse como persona y como profesional con responsabilidad cívica.
10.   Mantener independencia intelectual y buscar el desarrollo de la creatividad individual, con sentido de unidad y cooperación.
11.   Contribuir al desarrollo nacional, al prestigio de la Universidad y a la consecución de sus fines, por medio de la excelencia académica y profesional.
12.   Los demás que disponga el presente Estatuto y los Reglamentos.

Artículo 125 º.- Son derechos de los estudiantes:
1.      Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el desempeño profesional y herramientas de investigación. 
2.     Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación. 
3.     Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 
4.     Tener  la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento académico del alumno. 
5.     Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 
6.     Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. 
7.     Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la universidad. 
8.     Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos. 
9.     Constituir asociaciones con fines compatibles con los de la Universidad.
10.   Los demás que dispongan el Estatuto de la universidad y los Reglamentos.


Artículo 126º.- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes, que pueden ser:

1.     Amonestación escrita.
2.     Separación hasta por dos (2) períodos lectivos.
3.     Separación definitiva.
La amonestación la aplicará el Decano de la Facultad o el Consejo de Facultad, según sea el caso. La aplicación de la suspensión deberá ser ratificada por el Consejo Universitario.

Artículo 127 º.- Se pierde definitiva o  temporalmente la condición de estudiante de la Universidad por las siguientes causales:

1.     Por observar conducta inmoral o gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad y su condición de estudiante universitario.
2.     Por condena judicial que imponga pena privativa de la libertad por haber cometido delito doloso.
3.     Por realizar acto grave de indisciplina, que atente contra los principios, fines y funciones de la Universidad y contra el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles.
4.     Por deficiente rendimiento académico según lo establece la Ley, el Estatuto y el Reglamento correspondiente.
5.     Por haber sido condenado por delito de terrorismo o hacer apología del terrorismo.



CAPÍTULO V

DE LOS GRADOS Y DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 128 º.- La Universidad otorga distinciones honoríficas a personalidades distinguidas por sus valiosos aportes a la ciencia, la cultura y las artes, así como por sus virtudes cívicas excepcionales. Tales distinciones son Doctor Honoris Causa, y otros determinados en el Reglamento específico y son otorgados a propuesta del Rector y el Consejo Universitario.

TÍTULO XI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

Artículo 129º.- La admisión del personal administrativo y de servicios en la Universidad, es responsabilidad del Gerente General con aprobación del Directorio.

Artículo 130º.- El personal administrativo y de servicios de la Universidad, está sujeto al régimen laboral privado.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 131º.- El trabajador administrativo o de servicios de la Universidad que incumpla sus funciones será sancionado  de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y lo establecido en el régimen laboral privado al cual se someten.-

TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 132º.- El área financiera, presupuestal y contable de la Universidad depende del Gerente General quien es responsable de las funciones económicas de la Universidad.

Artículo 133º.- Son fuentes de recursos económicos y financieros de la Universidad:

1.     Los ingresos por recursos directamente recaudados.
2.     Los recursos por operaciones de fuentes de crédito interno y externo.
3.     Aportes de sus fundadores.
4.     Los fondos por concepto de donaciones, legados y transferencias.

Artículo 134º.- Constituyen patrimonio de la Universidad, los bienes y rentas que actualmente posee y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.

Artículo 135º.- La Gerencia General elabora el Proyecto de Presupuesto institucional anual para ser aprobado por la Junta General de Accionistas.

Artículo 136º.- La Junta General de Accionistas contratará los servicios profesionales para la realización de una Auditoria Externa cada año.


TÍTULO XIII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO  Y REDUCCIÓN DE CAPITAL



Artículo 137 º.-  De la Modificación del Estatuto.

La modificación del Estatuto, así como lo demás temas societarios se rigen por lo dispuesto en la Ley de la materia.


 

Artículo  138 º.-     Exclusión de accionistas:


 Son causales que motivarán la exclusión de los accionistas los siguientes:
1.     Los actos de violencia física y verbal que cualquiera de los accionistas ejecuté o mande ejecutar contra cualquier funcionario o trabajador de la sociedad, bastando para la comprobación de esta causal dos declaraciones juradas de testigos que certifiquen los hechos o grabaciones, fotografías y cualquier otro medio que demuestre indubitablemente estos hechos.
2.     El faltamiento de respeto verbal o escrito de cualquier accionista en contra de otro accionista de la sociedad, bastando para su comprobación los mismos elementos a los que se refiere el numeral 1.
3.     El proceder a perjudicar a la sociedad con la entrega a terceros de documentos confidenciales, respecto de la información contable, tributaria y legal de la sociedad, sin autorización de la junta de accionistas o de la Gerencia General, violando el deber de confidencialidad que debe existir de los accionistas para con la sociedad.
4.     El uso indebido de activos de la sociedad, sin el respectivo acuerdo de accionistas.

En todos estos casos, como procedimiento para la ejecución de la exclusión del accionista,  en primer lugar la causal imputada se deberá notificar al accionista, éste tendrá un plazo de 72 horas para proceder a formular sus descargos, luego de ello se someterá la decisión a la junta de accionistas que por quorum calificado decidirá la exclusión o permanencia del accionista, decisión que  conforme a Ley podrá ser materia de impugnación.”



TÍTULO  XIV

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES

 

Artículo 139 º.-   De la Sujeción y Memoria.

 

Los estados financieros de la Sociedad, la aplicación y distribución de utilidades, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 40º, 221º y 222º al 233º  de la Ley General de Sociedades, en general y en particular a las normas impuestas por la Ley de Promoción  de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882.


Finalizado el ejercicio, el Directorio debe formular la memoria,  los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la Junta obligatoria anual.

TÍTULO XV

DE LA LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 140 º.-  Disolución, Liquidación y Extinción.

 

La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Sección Cuarta del Libro 4 de la Ley General de Sociedades y las normas conexas y complementarias.


Se liquida y extingue según el procedimiento señaladas en esa ley.


TÍTULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-  El presente Estatuto se ha adecuado a la nueva Ley Universitaria Nº 30220 y continuará implementándose conforme lo establece la propia Ley.


SEGUNDA.-  El  presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Junta General de Accionistas, asimismo se procederá a enviar copia del mismo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU y a  inscribirse en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP y se publicará en el portal electrónico de la Universidad.


Por último, El Presidente manifestó que no habiendo otro tema de interés que tratar se procedió a designar a la Gerente General de la sociedad señora Justina Vila de Buendia con DNI 06247792, para que suscriba la minuta y Escritura Pública necesarios para la inscripción de los acuerdos tomados en la presente Junta en los Registros Públicos.

No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión, después de haber sido leída, aprobada y firmada la presente acta por todos los accionistas concurrentes en señal de conformidad, siendo las 12:00 horas del día 14 de Mayo de 2015.

  
Yo, Justina Vila de Buendía identificada con DNI 06247792, con domicilio en Av. Bolivia 626,Breña, provincia y departamento de  Lima, en mi calidad de Gerente General de la Universidad Interamericana Para El Desarrollo S.A.C., CERTIFICO bajo juramento que las firmas que aparecen en la presente acta corresponden efectivamente a los  accionistas de la sociedad y sus representantes.