1.- La Universidad tiene definidos sus objetivos institucionales
- Estatuto de la Universidad
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
En Lima, siendo las 10:00 horas del día 14 de mayo de 2015,
se reunieron en el local de la sociedad, los siguientes accionistas de la Universidad Interamericana
Para El Desarrollo S.A.C.:
-
ATILIO
RODOLFO BUENDIA GIRIBALDI, con DNI
06247793, propietario de 400,000 acciones nominativas con derecho a voto.
-
GUSTAVO
RODOLFO BUENDIA VILA, con DNI 10543082, propietario de 100,000 acciones
nominativas con derecho a voto.
Encontrándose presente el 100% de los accionistas de la Universidad
Interamericana Para El Desarrollo S.A.C. sin necesidad de convocatoria previa y de conformidad con lo
establecido en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades, se declaró
válidamente instalada y constituida la presente Junta de Accionistas, que tiene
como temas de agenda la aclaración y precisión de los acuerdos tomados por la
Junta General de Accionistas del 9 de marzo, así como la modificación total del
estatuto de la Universidad por adecuación a la Ley Universitaria.
1. ACLARACIÓN DE ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL 9 DE
MARZO DE 2015.
El presidente manifestó, que en la Junta General de
accionistas del 9 de marzo en el punto
segundo se acordó la designación del
nuevo Directorio de la Sociedad, sin embargo por un error involuntario no se
precisó previamente el número de Directores que tendrá la sociedad según lo
dispuesto en el artículo 155 de la Ley General de Sociedades, por lo cual
resultaba necesario el proceder a regularizar dicho acuerdo.
En ese sentido, luego de una breve deliberación se acordó
por unanimidad de los presentes aclarar el acuerdo de accionistas del 9 de
marzo de 2015 sobre la designación del nuevo directorio, precisando que el
mismo estará compuesto por 3 miembros, ratificando la elección realizada
posteriormente en la junta de accionistas del 9 de marzo.
2. LA MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD POR
ADECUACIÓN A LA LEY UNIVERSITARIA
Continuando con la sesión el Presidente manifestó que
resultaba necesario para la empresa el proceder a modificar totalmente el
estatuto de la sociedad de la universidad por adecuación a la Ley
Universitaria.
En ese orden de ideas, teniendo en consideración el acuerdo
tomado el 9 de marzo de 2015 y 26 de marzo de 2015, los señores accionistas
acuerdan por unanimidad el proceder a modificar totalmente el estatuto de la
sociedad, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD
INTERAMERICA PARA EL DESARROLLO
TITULO
I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- La UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
S.A.C., tiene por objeto promover, dirigir, administrar y prestar servicios
educativos de nivel universitario dentro del régimen privado, en virtud de la
Ley Nº 30220. Su esfuerzo está dirigido al estudio, la investigación, la
educación, la difusión del saber, la ciencia, la tecnología, la cultura, la
extensión y la proyección social, tiene autonomía normativa, académica, de
gobierno, administrativa y económica, en el marco de la Constitución y la Ley
Universitaria. Se rige por lo dispuesto en el presente Estatuto y sus
Reglamentos, conforme a la Constitución y
las leyes; y ejerce sus funciones
inspirada en los principios que orientan sus labores hacia el logro de sus fines
y objetivos a favor del desarrollo del país, asumiendo la forma de una SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, al amparo de la Ley Nº 26887.
Asimismo la sociedad
puede dedicarse a la prestación de servicios de transporte terrestre, pudiendo
adquirir bienes y contratar servicios para dicho fin con el objeto de
implementar mejores servicios a sus estudiantes.
Aceptar donaciones,
herencias, legados, préstamos, fondos y en general transferencia de bienes
muebles e inmuebles a título oneroso o gratuito, bajo cualquier forma jurídica
establecida en la Ley, siempre que beneficie a la Universidad.
Intervenir en
licitaciones, concursos para la presentación de todo tipo de proyectos,
concursos para la prestación de servicios vinculados a su objeto, concursos de
precios, subastas y actos análogos.
Realizar, organizar,
contratar y subcontratar servicios para el desarrollo de actividades académicas
de especialización, capacitación, actualización y perfeccionamiento dirigido al
público en general.
Inscribirse, postular,
concursar, y presentar proyectos de
investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante
las autoridades u organismos correspondientes.
Crear Centros de
Investigación, Institutos de Investigación y cualquier otra forma similar de organización,
incluyendo Organismos No Gubernamentales, dedicados al desarrollo de la
investigación en nuestro país y en el extranjero, y al desarrollo de propuestas
de solución a la problemática nacional en todos sus aspectos.
Crear e implementar
Centros de Producción de Bienes y Centros de Prestación de Servicios dirigidos
a la comunidad, sin perjuicio de las autorizaciones y/o licencias que de
acuerdo a ley deberá tramitar ante las autoridades administrativas antes de su
apertura o puesta en funcionamiento, tales como, Centro Médico, Clínica,
Farmacia, Centro de Prestación de Servicios de Salud, Centros de Asesoría
Profesional, entre otras.
Realizar, a través de
su Gerente General, todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento
de su objeto, sin limitación alguna, ante las autoridades administrativas,
políticas, policiales, fiscales y judiciales, así como, con personas naturales
y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la consecución
de sus fine y para la prestación de servicios complementarios a su objeto.”
TITULO II
DE LA
UNIVERSIDAD
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
DURACIÓN, DOMICILIO Y MISIÓN
Artículo 2º.- La
Sociedad se denomina “UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.”
Artículo 3º.- Su duración es indeterminada.
Artículo 4º.-
Su domicilio se establece en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima,
precisándose que sus sedes sólo podrán ser utilizadas para el cumplimiento de
sus fines, proyectando sus servicios en el ámbito nacional según el marco
legislativo correspondiente y su Campus Universitario está
ubicado en la Av. Bolivia 626 Distrito de Breña.
Artículo 5º.-
La misión de la UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C., es la de formar profesionales con un sólido
compromiso social, capaces de identificar y resolver los problemas socialmente
relevantes interrelacionando la investigación y la docencia.
CAPITULO II
PRINCIPIOS,
FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 6º.- La UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C., se rige por los siguientes
principios:
1.
Libertad de
cátedra.
2.
Espíritu crítico y de
investigación.
3.
Democracia
institucional.
4.
Meritocracia.
5.
Pluralismo, tolerancia,
dialogo intercultural e inclusión.
6.
Pertinencia y compromiso
con el desarrollo del país.
7.
Afirmación de la vida y
dignidad humana.
8.
El respeto a los
derechos humanos.
9.
La autonomía
inherente a su esencia y fines.
10.
El servicio a la
comunidad, aportando ciencia, tecnología
y cultura , afirmando y cultivando sus valores con un sentido crítico y
creativo.
11.
El rechazo a toda
forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
12.
Búsqueda y difusión de la
verdad.
13.
Calidad académica.
14.
Mejoramiento continuo de
la calidad académica.
15.
Creatividad e innovación.
16.
Internacionalización.
17.
El interés superior del
estudiante.
18.
Pertinencia de la
enseñanza e investigación con la realidad social.
19.
Ética pública y
profesional.
Artículo 7º.- Son
fines de la UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.:
1.
Realizar y promover la
investigación científica, tecnológica y humanística para la creación
intelectual y artística.
2.
Difundir el conocimiento
universal en beneficio de la humanidad.
3.
Afirmar y transmitir las
diversas identidades culturales del país.
4.
Promover el desarrollo
humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.
5.
Servir a la comunidad y
al desarrollo integral.
6.
Formar personas libres en
una sociedad libre
7.
Conservar,
acrecentar y transmitir la herencia científica, tecnológica, cultural y
artística universal, con sentido crítico y creativo, afirmando preferentemente
los valores nacionales.
8.
Extender su acción
y sus servicios hacia la comunidad, y promover su desarrollo integral.
9.
Formar profesionales de
alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social
de acuerdo a las necesidades del país.
10.
Colaborar de modo eficaz
en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión
social.
Artículo 8º.- Son objetivos de la UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.:
1.
Promover en sus
miembros valores éticos y cívicos, de responsabilidad y solidaridad social y el
conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración
nacional, latino americana y universal.
2.
Fomentar, impulsar
y extender el desarrollo y la creación intelectual, artística y deportiva.
3.
Compartir e
intercambiar conocimientos recursos y experiencias e impulsar la colaboración
con otras entidades afines.
4.
Desarrollar
mecanismos de interacción con la comunidad a través de la producción de bienes
y prestación de servicios, orientados a satisfacer sus demandas y necesidades
productivas, económicas y culturales.
5.
Preservar y
proteger el medio ambiente, promoviendo la conservación y explotación racional
de los recursos naturales.
6.
Investigar,
estudiar y difundir la cultura universal de manera analítica, comparando,
fundamentando y desarrollando sus contenidos y valores.
7.
Efectuar
investigaciones en el área de humanidades, ciencia y tecnología, a fin de
adquirir y desarrollar conocimientos, capacidades y habilidades, para la
proyección de sus miembros en la vida y su entorno.
8.
Formar humanistas,
científicos y profesionales de calidad académica, de acuerdo a las necesidades
del país.
Artículo 9º.-
Son funciones de la UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C.:
1.
La formación de
profesionales y académicos con cualidades humanísticas y sociales.
2.
El desarrollo de
programas de educación continua como medio de actualización constante de
profesionales, académicos y cualquier integrante de la sociedad.
3.
El aprovechamiento
de la investigación y el saber científico y tecnológico básico y aplicado a fin
de contribuir al desarrollo humano.
4.
La gestión
universitaria que garantice realizar los procesos pertinentes a sus principios
y fines.
5.
Constituirse en un
centro de reflexión permanente para el diseño de alternativas de solución de
los conflictos nacionales.
6.
La investigación
básica y aplicada para el desarrollo e incremento del conocimiento aplicado.
7.
La extensión de los
contenidos, formas, contextos, competencias y servicios académicos
universitarios y su proyección social.
8.
Las demás que se
puedan establecer en el estatuto en el contexto de la Constitución Política del
Perú y las leyes
CAPÍTULO
III
CAPITAL
SOCIAL Y ACCIONES
Artículo
10º.- .- La
Sociedad que se constituye por esta minuta, tiene como Capital Social la suma
de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 500,000.00), íntegramente suscrito y pagado a su
constitución, representado en doscientas mil (500,000) acciones de un valor nominal de UN Y
00/100 NUEVO SOL (S/. 1.00) cada una.
Artículo 11º.-
La creación, emisión, representación, propiedad, matrícula, clases de acciones,
transmisión, adquisición, derechos y gravámenes, se sujeta a lo dispuesto en los
artículos 82º al 110º de la Ley Nº 26887
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Artículo 12º.- De los Órganos de la Sociedad.
La Sociedad de acuerdo a su
objeto social y su forma societaria, toma sus decisiones tanto administrativas
como académicas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades. El
Reglamento General de la Universidad señala la organización y funciones del
área académica de la universidad tanto de
los órganos académicos, las oficinas de apoyo y demás. Los órganos para toda toma de
decisiones en la sociedad son:
Son órganos de gobierno de la
Sociedad:
1.
La Junta General de Accionistas
2.
El Directorio
3. La Gerencia General
LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO II
LA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 13º.- De la
Junta General de Accionistas.
La Junta
General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Los accionistas
constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum
correspondiente, deciden por la mayoría que establece la ley, los asuntos
propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los
que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos
adoptados por la Junta General.
Artículo 14º.-
Lugar de celebración de la Junta y su convocatoria.
La Junta
General se celebra en el lugar del domicilio social. El Directorio convoca a
Junta General cuando lo ordena la ley, lo establece el Estatuto, lo acuerda el
Directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicita un número
de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto.
La Junta general es Obligatoria o Voluntaria.
Artículo 15º.- Del objeto de la Junta de Accionistas
La Junta
General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los
tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y
voluntariamente, cuando la convoque el Directorio o se instale por decisión
propia de la totalidad de sus miembros y tiene por objeto:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del
ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior;
2. Ratificar el Plan anual de Funcionamiento de la Universidad aprobado
por el Directorio;
3. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Presidente del Directorio y del
Rector;
4. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas,
Institutos o Secciones de Post Grado y Carreras;
5. Autorizar la Creación de Sedes Desconcentradas en los ámbitos
permitidos por la ley;
6. Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio, fijar su
retribución y decidir respecto de su remoción, ratificación o vacancia cuando
corresponda;
7. Designar al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de
Investigación, Gerente General, Decanos de Facultad, y decidir respecto de su
remoción, ratificación o vacancia cuando corresponda;
8. Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de
Elecciones y otros reglamentos internos especiales;
9. Aprobar o modificar el presupuesto anual de funcionamiento de la
Universidad, a propuesta del Directorio;
10. Declarar
en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades
académicas cuando las circunstancias lo requieran;
11 Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
12 Designar
o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda;
13 Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al
Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
14 Modificar el Estatuto;
15 Aumentar o reducir el capital social;
16 Emitir obligaciones;
17 Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable
exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;
18 Disponer investigaciones y auditorias especiales;
19 Acordar la transformación, fusión,
escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver
sobre su liquidación; y,
20 Resolver en los casos en que la ley o el Estatuto dispongan su
intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
Artículo 16º.- La Junta General de Accionistas es
convocada cuando lo ordena la Ley, lo establece el Estatuto, lo acuerda el
Directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite por
conducto notarial un número de Accionistas que represente cuando menos el 20%
de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto.
Artículo 17º.- Los requisitos y forma de convocatoria, se sujeta a
lo dispuesto en el artículo 245º de la Ley Nº 26877.
Artículo 18º.- El quórum y la adopción de acuerdos se sujetan a lo
dispuesto por los artículos 125º, 126º y 127º de la Ley Nº 26877.
CAPÍTULO III
EL DIRECTORIO
Artículo 19º.- El Directorio es el
órgano colegiado elegido por la Junta General, y ejerce las funciones
administrativas y económicas de la Universidad. Los Directores pueden ser
removidos en cualquier momento por la Junta General. El número de Directores
será de un máximo de siete y un mínimo de
tres,
correspondiendo a la Junta General ordinaria determinar el número de
Directores. La duración del cargo de Director es de dos años y pueden ser
reelegidos. En su primera sesión eligen a su Presidente.
Artículo 20º.- Funciones
y Atribuciones del Directorio.
El
Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias
para la administración de la Sociedad dentro de su objeto, con excepción de los
asuntos que la ley o el presente Estatuto atribuyen a la Junta General. Son
funciones ordinarias del Directorio:
1. Organizar las oficinas administrativas de la Universidad y determinar
sus gastos;
2. Autorizar la contratación del personal administrativo no docente de la
Universidad;
3. Presentar anualmente a la Junta
General, el Balance General y la Memoria
del ejercicio vencido;
4. Rendir cuentas;
5. Otorgar poderes generales o
especiales a los Gerentes o Apoderados de la Universidad;
6. Cumplir las disposiciones de la Junta General de Accionistas y evaluar
su cumplimiento;
7. Ejercer las funciones delegadas
por la Junta General;
8. El Directorio puede nombrar a uno o más Directores para resolver o
ejecutar determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen
individualmente o, si son dos o más, también para que actúen como comité;
9. La delegación permanente de alguna facultad del Directorio y la
designación de los directores que hayan de ejercerla, requiere del voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros del Directorio y de su
inscripción en el Registro Público. Para la inscripción basta copia certificada
de la parte pertinente del acta;
10. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y
la presentación de estados financieros a la Junta General, ni las facultades
que ésta conceda al directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por
la Junta General.
Artículo 21º.- Vacancia de los Directores.
El cargo de
Director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el Director
en alguna de las causales de impedimento señaladas por la Ley o el Estatuto.
Si se produjese la vacancia de uno o más directores, el mismo
Directorio podrá elegir a los reemplazantes para completar su número por el
período que aún resta al Directorio.
En caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no
pueda reunirse válidamente el Directorio, los directores hábiles asumirán
provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a las juntas de
accionistas que corresponda para que elijan nuevo Directorio. De no hacerse esta convocatoria o de haber
vacado el cargo de todos los directores, corresponderá al Gerente General
realizar de inmediato dicha convocatoria.
Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez días siguientes,
cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordene, por el proceso
sumarísimo.
Artículo 22°.-
El Directorio tiene la facultad de gestión y de representación legal necesaria
para la administración de la Sociedad, salvo en lo que corresponda a la Junta
General de Accionistas.
Artículo 23º.- El Directorio puede delegar sus facultades
conforme a lo establecido en el artículo 174º de la Ley Nº 26887.
Artículo 24°.- La
responsabilidad de los Directores se rige por lo establecido en el artículo
177° de la Ley Nº 26887.
CAPÍTULO IV
DE LA GERENCIA
Artículo 25º.- Del Gerente General.
La Sociedad cuenta
con un Gerente General designado por la Junta General. La duración del cargo de
Gerente General es por tiempo indefinido, salvo que el acuerdo de su designación se haga por un plazo
determinado.
Artículo 26º.- Atribuciones del Gerente.
Las atribuciones
del Gerente General son:
1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios de administración
económica, financiera y contable de la Universidad.
2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales
previstas en el Código Procesal Civil.
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo
que éste acuerde sesionar de manera reservada;
4. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario.
5. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta General,
salvo que ésta decida en contrario;
Artículo 27º.- De
la Remoción.
El Gerente General
puede ser removido en cualquier momento por la Junta General.
Artículo 28º.- Poderes del Gerente General.
El Gerente General de la Universidad sin perjuicio
de las facultades, poderes y capacidad de representación que le confiere la
ley, gozará de los siguientes poderes:
El Gerente, a sola firma y sin necesidad de
autorización previa de la Junta General de Accionistas ni de escritura pública
o acuerdo del directorio, podrá ejercer las siguientes facultades:
Administrativas
Dirigir las
actividades de la sociedad, así como suscribir todos los contratos propios del
objeto social, representar a la sociedad ante cualquier autoridad
Universitaria, Judicial, Laboral, SUNAT, Municipal, Regional, Política,
Militar, Policial, religiosa y Ministeriales en general, presentar ante ellas
peticiones, denuncias, solicitudes o cualquier otro recurso para iniciar,
tramitar, proseguir o desistirse, conciliar o concluir cualquier tipo de
procedimiento administrativo, sea éste unilateral o trilateral, sin limitación
alguna, interponer cualquier recurso de impugnación previstos por ley contra
las resoluciones que se deriven de ellos. Cuenta con facultades especiales para
representar a la Sociedad conforme a la Ley Procesal de Trabajo (D.L. 26636),
Ley General de Inspección (D.L. 910) y su Reglamento (D.S. 020-2001-TR) y en lo
que refiere a la Negociación colectiva de trabajo.
Ordenar pagos y
cobros, emitir facturas, recibos y comprobantes de pago, dar cancelaciones;
obligar a la sociedad en cualquier tipo de contrato, intervenir en concursos,
licitaciones publicas o privadas, formulando propuestas, ofertas, suscribir los
contratos que se deriven de ellas y cumplir cualquier acto que se derive de
ellas.
Bancarias y financieras
Abrir o cerrar
cuentas corrientes, de ahorro, a plazo fijo, de garantía, imponer fondos a
plazo fijo, en certificados, bonos, o de cualquier otro tipo, ante cualquier
entidad bancaria, financiera, de seguros o similar, a su sola elección,
pudiendo hacer depósitos, transferencias, giros, retiros o cualquier otro
movimiento contra ellas, así como solicitar sobregiros, avances en cuenta o
líneas de crédito, con o sin garantía; girar, cobrar o endosar cheques; emitir,
aceptar, avalar o descontar: pagarés, letras de cambio, vales a la orden,
emitir facturas proformadas, aceptar y endosar warrants, cartas de crédito,
tarjetas de débito o de crédito, pólizas de seguros y reaseguros, conocimientos
de embarque, cartas de porte, guías y otros valores semejantes; solicitar,
otorgar y constituir fianzas, avales y garantías, en efectivo, en prenda o
hipoteca sobre los bienes de la sociedad, sean estos corrientes o del activo
fijo, sin limitación, sean estas operaciones a favor de la sociedad o de
terceros, con capacidad especial de disposición sobre los bienes y valores de
propiedad de la sociedad; podrá vender, transferir, arrendar, donar o disponer
de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad; adquirir, vender o depositar
valores de cualquier tipo. Negociar y firmar contratos de mutuo bancario, con hipoteca o sin ella,
contratos de crédito y de fianza, cualquier otro acto o contrato bancario o
financiero.
Laborales
Podrá contratar,
nombrar, remover o despedir al personal
administrativo de la Universidad, así
como suscribir los contratos de
trabajo de los Docentes y funcionarios de la Universidad, respetando las normas y procedimientos
establecidos para los Docentes universitarios en la Ley Universitaria, el
Reglamento General de la Universidad y el presente Estatuto. Ejercerá la
representación general y especial ante las Autoridades Administrativas
laborales como judiciales.
En materia
procesal de trabajo, contará con poder general y especial conforme al D.L.
26636 (Ley Procesal al Trabajo) para: apersonarse a cualquier procedimiento
administrativo o judicial, iniciado o por iniciarse, con las facultades de
contestar, impugnar, allanarse, desistirse, transigir, en juicio o fuera de él,
deferir en contrario conciliar en proceso de Conciliación Extrajudicial o de
arbitraje, con la amplitud y capacidad determinada en las leyes laborales. Judicial
o Poder para Pleitos
Ejerciendo su
condición de representante legal de la Sociedad, podrá representarla ante
cualquier juzgado de la República de Primera Instancia, sean Civil Laboral,
Penal, ante cualquier Sala, Civil, Laboral, Penal de cualesquiera de las Cortes
Superiores del País; ante la Corte Suprema de la República y ante el Tribunal
Constitucional; así podrá apersonarse en juicio iniciado o nuevo, archivado, y
por iniciarse, promoviendo demandas nuevas, realizar denuncias ante la Fiscalía
Penal, formular peticiones presentando toda clase de escritos, reconvenir,
contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso, prestar declaración de parte,
efectuar reconocimiento de documentos, celebrar transacciones fuera del
proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos
que señale la Ley, la representación judicial confiere al representante las
atribuciones y potestades generales que correspondan al representado, y se
entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la
sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su
intervención en el proceso y realización de todo los actos del mismo; en suma
cuenta con las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del
Código Procesal Civil (D.L. 768); y finalmente puede conciliar en los procesos
de conciliación extrajudicial o las de arbitraje, contando con las mas amplias
facultades para intervenir y solucionar la controversia sin llegar al Poder
Judicial.
El presente poder se
entiende amplio y suficiente, y cuanto no esté expresamente señalado en él, se
presume, siempre que sea necesario para cumplir con la representación que de
suyo posee como Gerente General de una Sociedad y por tanto su representante
legal, con la sola limitación de las facultades y funciones de representación
académica que posee el Rector de la Universidad, las que están determinadas por
el Reglamento General de la Universidad y la Ley Universitaria vigente.
Artículo 29º.-
Impedimentos y acciones de responsabilidad
Son aplicables al
Gerente General en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre impedimentos y
acciones de responsabilidad de los Directores.
El Gerente General
es particularmente responsable por:
1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad,
los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros que exige
el sistema universitario peruano;
2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno
diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad
estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son
efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas
apropiadamente;
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la
Junta General;
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades
de la sociedad;
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;
6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de
la sociedad;
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto
del contenido de los libros y registros de la sociedad;
8. El cumplimiento de la Ley, el Estatuto, Reglamento General de la
Universidad y los acuerdos de la Junta
General y del Directorio.
El Gerente General
es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando
participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando,
conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al Directorio o
a la Junta General.
Artículo 30º.- Designación de una persona jurídica.
Cuando se designe
como Gerente General a una persona jurídica, ésta debe nombrar a una persona
natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las
responsabilidades señaladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que
correspondan a los Directores y Gerentes de la entidad, al propio Gerente General y a ésta.
TITULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES
Artículo 31º.- Del Rector.
El Rector es la autoridad académica de la Universidad, designado por la Junta General de
Accionistas. Ejerce el cargo a dedicación exclusiva siendo
incompatible con cualquier otra función o actividad, sea esta pública o
privada, su régimen de contratación se sujeta a lo establecido en el régimen
privado laboral, sus facultades son otorgadas en Junta General de Accionistas
Artículo 32º.-
Para ser elegido Rector se deben reunir los siguientes requisitos, de
acuerdo a Ley:
1.
Ser ciudadano en
ejercicio.
2.
Haberse desempeñado
como mínimo doce (12) años como docente ordinario, de los cuales cinco (5)
deben ser en la categoría de principal. O su equivalente en el extranjero.
3.
Poseer grado
académico de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se
otorgue aquel grado académico en su especialidad.
4.
No haber sido
condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
5.
No estar consignado
en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
6.
No estar consignado
en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una
reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
1.
Artículo 33º.- Del
Vicerrector Académico.
Para su
designación debe reunir los mismos requisitos que se exige para la designación
del Rector y ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, de
acuerdo al régimen laboral de la actividad laboral, al cual se somete.
Artículo 34º.-
Del Vicerrector de Investigación
Reúne los mismos
requisitos que para ser designado
Rector, Es el director de la actividad
investigativa de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la
investigación. Tiene las atribuciones siguientes:
1. Propone, dirige y ejecuta la política general y las líneas prioritarias
de investigación científica y tecnológica de la Universidad y las estrategias
para su desarrollo.
2. Supervisa las actividades de investigación con la finalidad de
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas de
la universidad.
3. Coordina las actividades de investigación de las Facultades, con la
finalidad de fomentarla, supervisar su realización, promover su publicación en
concordancia con la misión de la universidad.
4. Dirige y supervisa el funcionamiento de las unidades de investigación,
de la política y de la información para la enseñanza-aprendizaje e
Investigación.
5. Impulsa la creación de Unidades de Investigación y supervisa su
funcionamiento.
6. Gestiona el financiamiento de la investigación ante las entidades y
organismos públicos o privados.
7. Promueve la generación y recursos para la universidad a través de la
producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de
investigación y desarrollo y otros.
8. Promueve la publicación y difusión de los resultados de la labor de
investigación de la universidad a través de las redes científicas.
9. Lleva el registro de derechos de autor y patentes.
10. Otras que le encargue la Junta de Accionistas o el Rectorado destinadas
a promover la investigación.
TÍTULO
V
DEL
RÉGIMEN ACADÉMICO
FACULTADES
Y CARRERAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES
Artículo 35º.-
La Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades que son
las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional.
Están integradas por profesores y estudiantes, en ellas se estudia una o más
disciplinas, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con
las currículas elaboradas por ellas. La Universidad, de acuerdo al Reglamento
General, organiza y establece su régimen
académico por Facultades, están a cargo de un Decano designado por la Junta
General de Accionistas.
Artículo 36º.-
La Facultad es el Órgano de Línea encargado de coordinar, ejecutar, supervisar
y evaluar el currículo de la carreras profesionales adscritas a ella. La
Facultad puede tener una o más Carreras Profesionales.
Artículo 37º.- La Carrera Profesional está a cargo del
Coordinador Académico, el cual debe ser un profesor que reúna los requisitos
exigidos por la Ley Universitaria, el
mismo que es designado por la Junta General de Accionistas a propuesta del
Rector.
Artículo 38º.- La Universidad, tiene las siguientes carreras
profesionales:
·
ENFERMERÍA
·
FARMACIA Y
BIOQUÍMICA
·
CONTABILIDAD Y
FINANZAS
·
MARKETING Y
NEGOCIOS INTERNACIONALES
·
TURISMO Y HOTELERÍA
Artículo 39º.-
Toda Carrera Profesional tiene su respectivo currículo y no implica
necesariamente la existencia de una estructura administrativa específica.
Artículo 40º.-
Cada Carrera Profesional está a cargo de un Coordinador responsable de las
actividades sobre diseño, supervisión y evaluación del currículo de estudios.
Artículo 41º.-
En las Carreras Profesionales se desarrollan materias de formación general,
básica, profesional y especializada, de acuerdo con perfiles y el campo de
acción correspondiente. El Decano es responsable de los requisitos para la selección de los
ingresantes, así como de velar porque la Universidad ofrezca posibilidades de
actualización y perfeccionamiento, y se institucionalice las relaciones con los
niveles educativos inferiores y la sociedad.
Artículo 42º.- El Decano, de acuerdo con los
lineamientos dados por la Gerencia General es el responsable de la
administración de la Facultad. Asume los diseños de los currículos y el
seguimiento de su desarrollo y evaluación.
Artículo 43º.- El funcionamiento de las Facultades se
sustenta en principios y objetivos fundamentalmente académicos, en ella se
desarrollan disciplinas y se ofrecen Carreras Profesionales, Segunda
Especialización, Posgrado, Complementación, Profesionalización, Capacitación y
Actualización en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 44º.-
Los laboratorios y talleres están bajo la dependencia de las respectivas
Facultades, según su afinidad, sin embargo, según los requerimientos
institucionales, algunos proyectos o programas específicos pueden tener sus
propios laboratorios pero todos estarán al servicio de la actividad académica.
Artículo 45º.-
Son funciones generales de las Facultades:
1.
Planificar,
organizar, conducir y evaluar la formación académica profesional.
2.
Formular,
desarrollar y evaluar su plan de trabajo y el diseño curricular de las Carreras
Profesionales que ofrece.
3.
Planificar,
ejecutar, y evaluar los sílabos de las asignaturas contenidas en los planes
curriculares de cada Carrera Profesional, en base a los perfiles respectivos.
4.
Diseñar, ejecutar y
evaluar proyectos de investigación y actividades de extensión cultural y
proyección social, en coordinación con los diversos órganos de la Universidad.
5.
Aprobar los
exámenes para la obtención de los Grados Académicos y Títulos Profesionales.
CAPÍTULO
II
DEL
DECANO
Artículo 46º.-
El Decano es la autoridad académica de mayor nivel de la Facultad, es elegido
sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 47º.-
Para ser Decano se requiere:
§ Ser ciudadano en ejercicio
§ Haberse desempeñado como profesor principal en el
Perú o en el extranjero con no menos de diez (10) años en la docencia universitaria de los cuales
tres (3) deben serlo en la categoría. Poseer grado académico de Doctor o
Maestro o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado en la
especialidad.
§ No haber sido condenado por delito doloso con
sentencia de autoridad de cosa juzgada.
§ No estar consignado en el registro nacional de
sanciones de destitución y despido.
§ No estar consignado en el registro de deudores
alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta
por una condena ya cumplida.
Artículo 48º.-
El Decano tiene las siguientes atribuciones:
1.
2.
Dirige y supervisa
la labor académica en todos sus aspectos, así como el funcionamiento de la
Secretaria Académica y otros órganos o áreas dependientes de la Facultad.
3.
Canaliza los
trámites relativos a la admisión, matrícula de alumnos, calificación de
expedientes para grados y títulos, convalidaciones y revalidaciones, y suscribe
las actas y certificados de estudios.
4.
Cumple y hace
cumplir en la Facultad los acuerdos de los órganos superiores jerárquicos de la
Universidad.
5.
Propone a los
docentes y participa en el proceso de selección y evaluación para su
contratación, nombramiento y ratificación.
6.
Participa en la
elaboración del plan anual de trabajo y evaluar su cumplimiento.
7.
Integra y cumple
las tareas asignadas en el proceso de auto evaluación de su Facultad.
8.
Resuelve los demás
asuntos que se le encargue, bajo responsabilidad.
Artículo 49º.-
El currículo es el marco indispensable para el estudio de Carreras
Profesionales, Segunda Especialización, Posgrado, Complementación,
Profesionalización, Capacitación y Actualización en el marco de las
disposiciones legales vigentes. Los currículos son propuestos por cada Facultad
y aprobados por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO
III
DEL
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 50º.-
La Universidad puede ofrecer estudios de Posgrado. Su creación es acordada por
la Junta General de Accionistas.
Artículo 51º.-
La Escuela de Posgrado organiza los estudios que conducen a la obtención de
Diplomados, Maestrías y Doctorados, en concordancia con la Ley Nº 30220.
Artículo 52º.-
La Escuela de Posgrado está integrada por:
§
Un Director
designado por la Junta General de Accionistas, , con igual o mayor graduación
que los grados que otorga.
§
Los Jefes de las
secciones de Posgrado de cada Facultad.
Artículo 53º.-
Para ser Director de la Escuela de Posgrado se requiere:
§ Ser profesor principal.
§
Tener el grado académico de Magíster o Doctor, según
corresponda.
Artículo 54º.- De la Oficina de Control Interno.
La Universidad
tiene una Oficina de Control Interno para cautelar el cumplimiento del Estatuto
y los Reglamentos, del desarrollo adecuado de la gestión social, económica y
financiera.
Este órgano es
designado por la Junta General.
Artículo 55º.- De los Consejos Consultivos.
Para garantizar la participación de la Comunidad Universitaria en la
vida académica de la Universidad y como órganos de coordinación, existirán tres
Consejos Consultivos, destinados a elaborar propuestas y proyectos a su
iniciativa o a requerimiento del Directorio o del Rectorado.
Estos consejos
serán:
a. Consejo Consultivo Académico.
b. Consejo Consultivo de Investigación.
c. Consejo Consultivo de Proyección Social y Extensión Universitaria.
Cada Consejo estará integrado por:
-
Dos Profesores Principales,
-
Un Profesor Asociado.
-
Un representante elegido por y entre los profesores
auxiliares y contratados.
-
Dos representantes de los estudiantes.
-
Un representante de los graduados.
Los
representantes de cada estamento son elegidos por y entre los miembros de su
correspondiente estamento. Para ejercer la representación de los estudiantes,
se requiere ocupar el tercio superior
conforme al promedio ponderado de su promoción y tener cuando menos
aprobados treintaiséis (36) créditos.
El Consejo
Consultivo es presidido por el Profesor Principal de mayor antigüedad que lo
integra, el cargo no es delegable. La representación de los Graduados es
supernumeraria y no se computa para el quórum del Consejo.
TÍTULO VI
DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 56º.-
La Universidad establece su régimen de estudios mediante el sistema
semestral, con currículo flexible, sistema de créditos y en función a objetivos
y competencias. Puede ser en la modalidad presencial, semi presencial o a
distancia, no pudiendo superar el 50% de créditos la educación a distancia
Artículo 57º.-
Las Facultades pueden tener el apoyo
académico de otras entidades no dependientes de ellas.
Artículo 58º.- Los estudios profesionales tienen un
alcance mínimo de doscientos (200) créditos académicos los mismos que se
desarrollan en diez (10) semestres académicos denominados ciclos académicos.
Artículo 59º.-
La Universidad ofrece estudios de pregrado y posgrado, según es de verse:
§
Los estudios de
pregrado en su inicio incluyen los estudios generales y desarrollan como mínimo
treintaicinco (35) créditos; y luego los de la Carrera Profesional o
Especialización tienen una duración no menor de ciento sesentaicinco (165)
créditos.
§
Los estudios de
posgrado conducen a la obtención de diplomados, maestrías y doctorados.
§
Las prácticas
profesionales constituyen el trabajo de campo de los alumnos, como ejercicio de
las actividades propias de su profesión y están dentro de las asignaturas.
§
Los estudios de
Segunda Especialidad son los que, en períodos inferiores a los requeridos para
el título profesional, llevan quienes poseen título universitario.
§
Los estudios de
Posgrado, conducen a la obtención de habilidades en el campo de la
investigación y requieren la presentación del grado académico.
§
Complementación
académica para la obtención de Bachillerato a los Egresados de Institutos
Superiores, Tecnológicos y Pedagógicos.
§
Profesionalización,
para quienes vengan ejerciendo la docencia sin poseer Título Pedagógico.
Artículo 60º.-
Los estudios orientados a la obtención de un título profesional, si bien
corresponden a una determinada Carrera Profesional dentro de una Facultad,
pueden hacerse mediante convalidación de asignaturas de los currículos de otras
Carreras Profesionales, siempre que por lo menos sean similares en todos los
aspectos en un 90% como mínimo.
Artículo 61º.-
El período lectivo semestral tiene una duración de 17 semanas o su
equivalente en horas de trabajo para garantizar el valor de los créditos. El
crédito es igual a 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
Artículo 62º.-
Los currículos de la Universidad, tienen un contenido substancialmente
académico y sus objetivos están orientados a responder con eficiencia, eficacia
y efectividad las exigencias de formación en recursos humanos para el éxito y
el desarrollo del país, con proyección internacional y con previsión a las
exigencias del futuro, los cuales podrán ser actualizados de acuerdo al
desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Artículo 63º.-
Los estudios profesionales universitarios concluyen con la obtención del
Grado Académico de Bachiller después de haber aprobado un mínimo de
doscientos (200) créditos o diez (10)
ciclos académicos, los mismos que son indispensable para la obtención del
Título Profesional.
Artículo 64º.-
La Universidad otorga A Nombre de la Nación los Grados Académicos de
Bachiller, Maestro y Doctor y los Títulos Profesionales y de Segunda
Especialidad, a propuesta de las Facultades y de la Escuela de Posgrado.
Artículo 65º.-
El Reglamento de Estudios, Grados y Títulos establece los requisitos para optar
los Grados y Títulos.
Artículo 66º.-
La Universidad puede establecer convenios con otras instituciones de nivel
Superior, para efectos de reconocimiento de estudios, graduación y titulación,
en un marco de equivalencia de contenidos y objetivos de las materias o
períodos de estudio materia de reconocimiento.
CAPÍTULO II
DE LOS GRADOS Y
TÍTULOS
Artículo 67.-
La Universidad otorga a nombre de la Nación, con mención en la Especialidad,
los Grados Académicos y Títulos Profesionales siguientes:
GRADOS ACADEMICOS:
§
Bachiller.
TÍTULOS
PROFESIONALES:
§
Título Profesional
con mención en la especialidad respectiva si fuera el caso.
Se otorgan a nombre de la Nación en concordancia con
la Ley N° 30220, el presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad,
el Reglamento de Grados y Títulos, y el Reglamento de cada Facultad.
Artículo 68º.-
La obtención del Grado Académico de Bachiller requiere:
1.
Haber concluido
satisfactoriamente el plan de estudios de una Carrera Profesional en la
Universidad.
2. La aprobación de un trabajo de investigación.
3. El conocimiento de un idioma extranjero.
4. En los casos de traslados de matrícula externa se
adecua al plan de estudios de la Carrera Profesional de la Universidad,
cursando estudios cuando menos de 2 semestres académicos en la Universidad.
Artículo 69º.-
Para la obtención del Título Profesional en una Carrera Profesional se
requiere:
1.
Tener el Grado
Académico de Bachiller en la UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO -UNID.
2.
Haber aprobado una
tesis o un trabajo de suficiencia profesional.
Artículo 70.-
La Universidad otorga Grado Académico de Bachiller a los egresados de otras Universidades del
país o del extranjero, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por
la carrera profesional en concordancia con el respectivo reglamento y cursen estudios
cuando menos dos (2) semestres académicos para cubrir sus equivalencias y/o
nivelaciones.
Artículo 71º.-
En concordancia con la Ley Nº 30220, la Universidad reconoce los Grados
Académicos y revalida los Títulos Profesionales otorgados en el extranjero por
Universidades o Institutos que tengan categoría universitaria, teniendo en
cuenta la equivalencia en las Carreras Profesionales o Grados Académicos, de
acuerdo con el Reglamento respectivo.
Artículo 72º.-
Los Bachilleres graduados en universidades extranjeras, a quienes se les haya
revalidado o convalidado dicho Grado, podrán obtener el Título Profesional
correspondiente en la Universidad, de conformidad con la Ley Nº 30220, el
Estatuto y el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO III
DE LOS GRADUADOS
Artículo 73º.-
Son graduados de la Universidad, quienes habiendo concluido los estudios
correspondientes, han obtenido el Grado Académico con arreglo a Ley Nº 30220 y
al Estatuto de la Universidad.
Artículo 74º.-
La Universidad coordina con sus graduados para los fines de recíproca
contribución académica, económica y ética.
TÍTULO
VII
DE
LA INVESTIGACIÓN
Artículo 75º.-
La investigación es función fundamental de la Universidad, y
está orientada a propiciar, estimular y desarrollar investigación científica
con carácter multidisciplinario, así como la innovación tecnológica,
priorizando aquellas sobre problemas específicos de interés nacional, así como
los que contribuyen al desarrollo socio económico y los que generan empleo
productivo. La Universidad apoya a
los profesores, estudiantes y graduados que realizan investigación científica.
Artículo 76º.-
El Vicerrectorado de Investigación, es el
órgano central para la investigación humanista, científica y tecnológica de la
Universidad. Es el responsable de fomentar, planificar y conducir la
investigación, asimismo aprueba los proyectos de investigación, orientándolos,
evaluándolos y controlándolos conforme a su Reglamento específico.
Artículo 77º.-
En la Universidad existen equipos de
investigación que agrupan a quienes investigan en una o más áreas. Están
integrados por profesores, estudiantes y graduados.
Artículo 78º.-
Los equipos de Investigación se rigen
por los Reglamentos aprobados por el Consejo Universitario.
TÍTULO VIII
DE LA PROYECCIÓN, EXTENSIÓN Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
LA
OFICINA DE PROYECCIÓN SOCIALY EXTENSION UNIVERSITARIA
Artículo 79º.-
Las actividades de extensión y proyección universitaria, así como los programas
de bienestar social se realizan a través de la Oficina de Proyección Social y
Extensión Universitaria, que estará dirigida por un profesional idóneo
designado por la Junta General de Accionistas.
CAPÍTULO
II
DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 80º.-
La Universidad extiende su acción educativa
con proyección a la comunidad, organizando actividades de promoción y difusión
de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden conducir a
una certificación, para ello, promueve programas formativos e informativos,
impartiendo cursos de capacitación con el fin de contribuir al desarrollo
nacional.
Artículo 81º.- La oferta de
capacitación que brinda la Universidad es una respuesta a la necesidad de
producción y elaboración de la cultura requerida para el desarrollo nacional,
así como para satisfacer las necesidades académicas de la propia Universidad.
Artículo 82º.-
La Universidad brinda programas
destinados a relacionar la oferta de la Universidad con la demanda de
capacitación del aparato productivo y con las necesidades sociales.
Artículo 83º.-
Para el funcionamiento de los programas de
capacitación la Universidad busca el apoyo de organismos nacionales y la
cooperación internacional, así como el aporte de la comunidad en general.
Artículo 84º.- Con fines de
cooperación, asistencia e intercambio de experiencias y conocimientos
recíprocos, la Universidad establece vínculos con otras instituciones
educativas, culturales, sociales y económicas, nacionales y extranjeras.
Artículo 85º.-
La Universidad presta servicios profesionales
específicos en beneficio de la sociedad, vinculándolos con las necesidades de
desarrollo nacional.
Artículo 86-
La Universidad promueve la prestación de
trabajos y servicios profesionales a la comunidad en general.
Artículo 87º.-
La Universidad promueve también actividades
artísticas y culturales tales como teatro, ballet, coro, orquesta, tuna,
folklore, pintura, cine, fotografía, música, poesía, entre otros.
Artículo 88º.-
La Universidad puede crear uno o varios
Centros Pre-Universitarios, con la finalidad de complementar y profundizar los
conocimientos básicos adquiridos en la educación secundaria, ofreciendo una
orientación vocacional apropiada para acceder a la Universidad en las mejores
condiciones académicas. Los Centros Pre-Universitarios se regirán por el
Estatuto y Reglamentos de la Universidad. El Director es nombrado por la Junta General de Accionistas..
Artículo 89º.-
Los proyectos especiales de extensión y
proyección universitaria serán ejecutados por la Universidad procurando su autofinanciamiento.
Sus excedentes constituyen recursos económicos de la Universidad, y no deben
interferir con las labores académicas de la Universidad.
CAPÍTULO III
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 90º.-
La Universidad ofrece a los profesores,
estudiantes y graduados, así como al personal no docente, de acuerdo a sus
posibilidades, servicios de prevención de salud y asesoría psico-pedagógica,
promoción cultural y artística, recreación , deportes y movilidad y otros de
ayuda y desarrollo humano. Los estudiantes deberán acreditar al momento de la
matrícula su inscripción en el Seguro
Integral de Salud; alternativamente la Universidad buscará ofrecer otros
seguros para que los alumnos puedan acceder voluntariamente a ellos.
Artículo 91º.-
La Universidad brindará dentro de los
programas de apoyo estudiantil becas parciales o integrales, para los
estudiantes de escasos recursos económico y de excelente rendimiento académico,
servicio social, material y equipos de estudio, y dentro de los programas de
recreación y deportes certámenes deportivos y olimpiadas.
Artículo 92º.-
La Universidad impulsará los programas deportivos de alta competencia, para lo
cual promoverá la suscripción de convenios con el Instituto Peruano del
Deporte. Las
normas de organización y funcionamiento de los programas de bienestar y
deportivos, están contenidos en los Reglamentos específicos.
Artículo 93º.-
La Dirección de Planificación y Desarrollo
propone la escala de pensiones educativas de los estudiantes para cada Carrera
Profesional. Se tomará como referencia el costo de funcionamiento de dichas
Carreras Profesionales. El incremento de la pensión mensual se hará anualmente
de acuerdo al índice inflacionario.
TÍTULO
IX
DE
LOS PROFESORES
CAPÍTULO
I
DE
LOS PROFESORES ORDINARIOS
Artículo 94º.-
Para ser docente en la UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO es
obligatorio poseer:
-
El grado de Maestro
para la formación en el nivel de pregrado.
-
El grado de Maestro
y o Doctor para maestrías y programas de especialización.
-
El grado de Doctor
para la formación a nivel de Doctorado.
Es inherente al ejercicio de la docencia
universitaria, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la
producción intelectual, la proyección social y la gestión universitaria, las
mismas que podrán ser ejercidas en forma conjunta o selectiva, de acuerdo a los
intereses de la Universidad.
Artículo 95º.-
Los profesores de la Universidad son Ordinarios, Extraordinarios y Contratados,
su categorización corresponde a lo establecido en la Ley Nº 30220 y su relación laboral se sujeta según lo prescriben la leyes para
el régimen laboral privada, en especial el T.U.O. del D.L. No. 728, y demás
normas aplicables y sus modificatorias..
Artículo 96º.-
Los profesores Ordinarios constituyen el cuerpo docente estable de la
Universidad cuyo ingreso a la docencia es por concurso público. Tienen las
categorías siguientes Principales, Asociados y Auxiliares.
Artículo 97º.-
Los requisitos para ser profesor Ordinario de la Universidad son:
§
Para Profesor
Principal:
1.
Título profesional,
grado de Doctor
2.
Haber sido nombrado
antes como Profesor Asociado.
Por excepción podrán concursar a esta categoría los
profesionales que carecen de carrera docente universitaria siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
1.
Profesional con
reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica.
2.
Con más de quince
(15) años de ejercicio profesional.
§
Para Profesor
Asociado:
1.
Título profesional
y grado de Maestro.
2.
Haber sido nombrado
previamente como profesor auxiliar.
Por excepción podrán concursar sin haber sido
docente auxiliar a esta categoría:
1.
Profesionales con
reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica.
2.
Con más de diez
(10) años de ejercicio profesional.
§
Para Profesor
Auxiliar:
1.
Tener título
profesional universitario, grado de Maestro
2.
Tener no menos de
cinco (5) años en el ejercicio profesional.
Artículo 98º.-
Los profesores Ordinarios desempeñan las actividades académicas programadas,
tales como:
§
El trabajo
académico lectivo.
§
El trabajo
académico no lectivo.
Artículo 99º.-
Según el régimen de dedicación a la actividad docente, los profesores
Ordinarios pueden ser:
1.
Profesor a
dedicación exclusiva, es quien tiene como única actividad remunerada la que
presta a la Universidad.
2.
Profesor a tiempo
completo, es quien dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas
indicadas en el artículo anterior, debiendo cumplir un horario de 40 horas
semanales, en el horario fijado por la universidad.
3.
Profesor a tiempo
parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.
Artículo 100º.-
Los profesores Extraordinarios son aquellos que, por su reconocida excelencia
académica, científica, cultural y/o autoridad profesional, adquieren el mérito
para ser designados como tales, los que pueden ser:
§
Eméritos.
§
Honorarios.
§
Investigadores.
§
Visitantes.
Pueden ser contratados para el dictado de clases en
un semestre pero no podrán superar el 10% del número total de docentes que
dictan en el respectivo semestre.
Artículo 101º.-
Son profesores Eméritos, aquellos docentes jubilados o cesantes de la
Universidad, quienes por sus eminentes servicios prestados a la docencia
universitaria, son designados en forma vitalicia-
Artículo 102º.-
Los profesores Honorarios son docentes que sin haber pertenecido a la
Universidad se hacen merecedores de tal distinción por sus relevantes méritos
académicos, reconocida producción científica, tecnológica y/o cultural de
proyección nacional o internacional. Esta distinción es conferida por la Junta
General de Accionistas a propuesta del Rector, siendo su designación de
carácter vitalicia.
Artículo 103º.-
Son profesores Visitantes:
1.
Los profesores de
otras universidades, quienes por alguna forma de convenio cumplen labor docente
y/o de investigación en la Universidad.
2.
Los profesionales
que desempeñan labores de investigación o asistencia técnica en instituciones
científicas o tecnológicas, quienes cumplirán labores de asesoramiento en la
Universidad.
3.
A propuesta del
Rector y con opinión del Vice-Rector Académico y el Gerente General, la Junta
General de Accionistas lo designa determinando el régimen económico y su tiempo
de permanencia.
Artículo 104º.-
Son profesores Contratados quienes prestan servicios académicos a plazo
determinado y en las condiciones que fija su respectivo contrato, de
conformidad con la legislación privada vigente.
Artículo 105º.-
El ingreso a la docencia como profesor Contratado es por concurso público, independientemente
de la categoría a la que se postule o el plazo de duración del instrumento que
se suscriba. Los demás requisitos los establece el reglamento respectivo.
Artículo 106º.-
Los profesores Contratados son a dedicación exclusiva, a tiempo completo o a
tiempo parcial.
Artículo 107º.-
Los Jefes de Práctica son aquellos que realizan actividades preliminares a la
docencia universitaria, están adjuntos a una cátedra de especialidad, tienen la
misión de colaborar con la actividad académica en labores de aplicación
práctica y las evaluaciones correspondientes, dependen de un profesor
Ordinario.
Los
requisitos para ser Jefe de Práctica son:
§
Tener el Título
Profesional en la especialidad, conferido por una universidad.
§
Haber aprobado el
concurso de méritos.
Artículo 108 º.-
Los Ayudantes de Cátedra, son los estudiantes designados por el Vice-Rector
Académico que realizan actividad práctica en apoyo a la docencia e
investigación a tiempo parcial, seleccionados entre los estudiantes más
destacados de los 2 últimos años de estudio de la Carrera Profesional y que
demuestren vocación por la asignatura. Las respectivas Facultades reglamentarán
los requisitos específicos para ser Ayudante de Cátedra.
1.
Artículo 109 .- La admisión a la Carrera Docente en la
Universidad en condición de profesor Ordinario o Contratado, es por concurso
público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, se rige por
el Reglamento respectivo.
Artículo 110 º.- Los concursos para cubrir plazas docentes en la
Universidad, estarán en función a los requerimientos planificados y aprobados,
estos concursos pueden ser de carácter ordinario o extraordinario, de acuerdo a
las necesidades de la Universidad.
Artículo 111 º.-
Los docentes de la Universidad tienen derecho a ser promovidos a la categoría
inmediata superior o ratificados en la misma, según Reglamento. La promoción o
ratificación es procesada por la Comisión de Evaluación establecida por el
Directorio mediante la evaluación personal y directa del docente, considerando
los siguientes aspectos:
1.
Capacidad académica
y su idoneidad moral.
2.
Capacitación
permanente.
3.
Producción
intelectual.
El informe de la Comisión es ratificado por el
Rector, el Gerente General y el
Directorio. Las promociones o ratificaciones se realizan en estricto
orden de méritos.
CAPÍTULO
II
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PROFESORES
Artículo 112 º.-
Las remuneraciones de los profesores se establecen en una escala propuesta el
Gerente General, y aprobada por el Directorio, se sujeta a lo establecido en el
régimen laboral privado
Artículo 113 º.-
Los profesores Ordinarios de la Universidad que publiquen libros,
autorizados por el Rector y aprobados por el Directorio, o que dirijan
divulgaciones científicas oficiales de alguna de las Facultades de la
Universidad, tendrán derecho a percibir un estímulo pecuniario, según
Reglamento.
Artículo 114 º.-
Las sanciones de todo el personal docente que labora en la Universidad se rigen
por lo establecido en el Reglamento respectivo y el marco laboral privado.
TÍTULO
X
DE
LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO
I
DE LA ADMISIÓN Y LA MATRICULA
Artículo 115 º.-
El ingreso a la Universidad, para realizar estudios académicos y
profesionales, se realiza mediante un proceso de admisión para evaluar la
aptitud académica, los conocimientos y habilidades de los postulantes.
Artículo 116º.-
Las vacantes para el Concurso de Admisión se cubren como sigue:
1.
Por concurso
ordinario.
2.
Por concurso
extraordinario.
3.
Por centro
Pre-Universitario.
Artículo 117º.- La matrícula en la Universidad es el acto
formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario, lo
que implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los
Reglamentos de la Universidad.
Artículo 118 º.- La Universidad programará ciclos de verano con la
finalidad de recuperación, nivelación y avance del plan de estudios.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE
Artículo 119 º.- La evaluación del estudiante se realiza en
escala vigesimal y según las normas del Reglamento correspondiente.
Artículo 120 º.- El número mínimo de evaluaciones para cada
asignatura es de dos, el alumno que desaprueba en una asignatura en el promedio
final, podrá rendir un examen sustitutorio.
Artículo 121 º.-
La asistencia a las prácticas de aula, de campo y laboratorios es
obligatoria. Para ser evaluados en una asignatura los alumnos deben de acumular
como mínimo el 80% de asistencia a las prácticas.
CAPÍTULO
III
DE
LAS BECAS DE ESTUDIOS
Artículo 122 º.-
Las becas integrales están dirigidas a los estudiantes que reúnan cualquiera
de las siguientes características:
1.
Alumnos de escasos
recursos económicos.
2.
Alumnos deportistas
y artistas destacados, debidamente acreditados.
3.
Alumnos que ocupen
los primeros puestos en cada semestre por Carrera Profesional.
4.
Los alumnos
ingresantes que ocupen los primeros puestos en los exámenes de ingreso.
Artículo 123 º.-
Los descuentos en las pensiones mensuales procederán según el rendimiento
semestral de los estudiantes, por cada Carrera Profesional y su condición
económica.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 124 º.-
Son deberes de los estudiantes:
1.
Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho.
2.
Aprobar las materias correspondientes al periodo
lectivo que cursan.
3.
Cumplir con la ley y con las normas internas de
la universidad.
4. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el
principio de autoridad.
5. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las
instalaciones universitarias.
6. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los
fines universitarios.
7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la
institución y rechazar la violencia.
8. Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para
conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para
culminar la carrera.
9. Adquirir una capacitación profesional, humanística e
intelectual que le permita desarrollarse como persona y como profesional con
responsabilidad cívica.
10.
Mantener
independencia intelectual y buscar el desarrollo de la creatividad individual,
con sentido de unidad y cooperación.
11.
Contribuir al
desarrollo nacional, al prestigio de la Universidad y a la consecución de sus
fines, por medio de la excelencia académica y profesional.
12.
Los demás que
disponga el presente Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 125 º.- Son derechos de los estudiantes:
1.
Recibir una formación
académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el
desempeño profesional y herramientas de investigación.
2.
Participar en el proceso
de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia,
promoción o separación.
3.
Tener la posibilidad de
expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las
mismas.
4.
Tener la posibilidad de acceder a escalas de pago
diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento
académico del alumno.
5.
Contar con ambientes,
instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con
discapacidad.
6.
Ingresar libremente a las
instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación
programadas.
7.
Utilizar los servicios
académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la universidad.
8.
Solicitar reserva de
matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada.
No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos.
9.
Constituir
asociaciones con fines compatibles con los de la Universidad.
10.
Los demás que dispongan
el Estatuto de la universidad y los Reglamentos.
Artículo 126º.- Las sanciones son medidas excepcionales
aplicables a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes, que pueden
ser:
1.
Amonestación
escrita.
2.
Separación hasta
por dos (2) períodos lectivos.
3.
Separación
definitiva.
La amonestación la aplicará el Decano de la Facultad
o el Consejo de Facultad, según sea el caso. La aplicación de la suspensión
deberá ser ratificada por el Consejo Universitario.
Artículo 127 º.- Se pierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante de
la Universidad por las siguientes causales:
1.
Por observar
conducta inmoral o gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la
Universidad y su condición de estudiante universitario.
2.
Por condena
judicial que imponga pena privativa de la libertad por haber cometido delito
doloso.
3.
Por realizar acto
grave de indisciplina, que atente contra los principios, fines y funciones de
la Universidad y contra el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus
niveles.
4.
Por deficiente
rendimiento académico según lo establece la Ley, el Estatuto y el Reglamento
correspondiente.
5.
Por haber sido
condenado por delito de terrorismo o hacer apología del terrorismo.
CAPÍTULO V
DE LOS GRADOS Y DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 128 º.-
La Universidad otorga distinciones honoríficas a personalidades distinguidas
por sus valiosos aportes a la ciencia, la cultura y las artes, así como por sus
virtudes cívicas excepcionales. Tales distinciones son Doctor Honoris Causa, y
otros determinados en el Reglamento específico y son otorgados a propuesta del
Rector y el Consejo Universitario.
TÍTULO
XI
DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DEL INGRESO
Artículo 129º.- La admisión del personal administrativo y de
servicios en la Universidad, es responsabilidad del Gerente General con
aprobación del Directorio.
Artículo 130º.-
El personal administrativo y de servicios de la Universidad, está sujeto al régimen
laboral privado.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 131º.-
El trabajador administrativo o de servicios de la Universidad que incumpla sus
funciones será sancionado de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y lo establecido en el
régimen laboral privado al cual se someten.-
TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 132º.-
El área financiera, presupuestal y contable de la Universidad depende del
Gerente General quien es responsable de las funciones económicas de la
Universidad.
Artículo 133º.-
Son fuentes de recursos económicos y financieros de la Universidad:
1.
Los ingresos por
recursos directamente recaudados.
2.
Los recursos por
operaciones de fuentes de crédito interno y externo.
3.
Aportes de sus fundadores.
4.
Los fondos por
concepto de donaciones, legados y transferencias.
Artículo 134º.-
Constituyen patrimonio de la Universidad, los bienes y rentas que actualmente
posee y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.
Artículo 135º.-
La Gerencia General elabora el Proyecto de Presupuesto institucional anual para
ser aprobado por la Junta General de Accionistas.
Artículo 136º.-
La Junta General de Accionistas contratará los servicios profesionales para la
realización de una Auditoria Externa cada año.
TÍTULO XIII
DE LA MODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DE
CAPITAL
Artículo 137 º.- De la
Modificación del Estatuto.
La modificación
del Estatuto, así como lo demás temas societarios se rigen por lo dispuesto en
la Ley de la materia.
Artículo 138 º.- Exclusión
de accionistas:
Son causales que motivarán la
exclusión de los accionistas los siguientes:
1. Los actos de violencia física y verbal que cualquiera de los
accionistas ejecuté o mande ejecutar contra cualquier funcionario o trabajador
de la sociedad, bastando para la comprobación de esta causal dos declaraciones
juradas de testigos que certifiquen los hechos o grabaciones, fotografías y
cualquier otro medio que demuestre indubitablemente estos hechos.
2. El faltamiento de respeto verbal o escrito de cualquier accionista en
contra de otro accionista de la sociedad, bastando para su comprobación los
mismos elementos a los que se refiere el numeral 1.
3. El proceder a perjudicar a la sociedad con la entrega a terceros de documentos
confidenciales, respecto de la información contable, tributaria y legal de la
sociedad, sin autorización de la junta de accionistas o de la Gerencia General,
violando el deber de confidencialidad que debe existir de los accionistas para
con la sociedad.
4. El uso indebido de activos de la sociedad, sin el respectivo acuerdo de
accionistas.
En todos estos casos, como procedimiento para la ejecución de la
exclusión del accionista, en primer
lugar la causal imputada se deberá notificar al accionista, éste tendrá un
plazo de 72 horas para proceder a formular sus descargos, luego de ello se
someterá la decisión a la junta de accionistas que por quorum calificado
decidirá la exclusión o permanencia del accionista, decisión que conforme a Ley podrá ser materia de
impugnación.”
TÍTULO XIV
DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
Artículo 139 º.- De la Sujeción y Memoria.
Los
estados financieros de la Sociedad, la aplicación y distribución de utilidades,
se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 40º, 221º y 222º al 233º de la Ley General de Sociedades, en general y
en particular a las normas impuestas por la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto
Legislativo 882.
Finalizado el
ejercicio, el Directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de
aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe
resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la
sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio
vencido.
Los
estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la
antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la
Junta obligatoria anual.
TÍTULO XV
DE LA LIQUIDACIÓN,
DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 140 º.- Disolución, Liquidación y Extinción.
La
Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Sección
Cuarta del Libro 4 de la Ley General de Sociedades y las normas conexas y
complementarias.
Se liquida y extingue según el procedimiento
señaladas en esa ley.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El
presente Estatuto se ha adecuado a la nueva Ley Universitaria Nº 30220 y
continuará implementándose conforme lo establece la propia Ley.
SEGUNDA.- El presente
Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Junta
General de Accionistas, asimismo se procederá a enviar copia del mismo a la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU y a inscribirse en la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos- SUNARP y se publicará en el portal electrónico de la
Universidad.
Por último,
El Presidente manifestó que no habiendo otro tema de interés que tratar se procedió a designar a la Gerente
General de la sociedad señora Justina Vila de Buendia con DNI 06247792, para
que suscriba la minuta y Escritura Pública necesarios para la inscripción de
los acuerdos tomados en la presente Junta en los Registros Públicos.
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión,
después de haber sido leída, aprobada y firmada la presente acta por todos los
accionistas concurrentes en señal de conformidad, siendo las 12:00 horas del
día 14 de Mayo de 2015.
Yo, Justina Vila de Buendía identificada con DNI 06247792, con
domicilio en Av. Bolivia 626,Breña, provincia y departamento de Lima, en mi calidad de Gerente General de la
Universidad Interamericana Para El Desarrollo S.A.C., CERTIFICO bajo juramento
que las firmas que aparecen en la presente acta corresponden efectivamente a
los accionistas de la sociedad y sus
representantes.